Como es sabido el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril de autoconsumo regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; las instalaciones próximas a efectos de autoconsumo; el mecanismo de compensación simplificada (incluye DA5 para desarrollo de coeficientes dinámicos) y el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. No obstante, ¿conoces a fondo las claves del Real Decreto 244/2019 de autoconsumo?
Lo primero que hay que tener en cuenta es saber a quién aplica. Aplica a las instalaciones en autoconsumo conectadas a red de distribución o transporte y no aplica a instalaciones aisladas ni instalaciones tipo Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI).
Uno de los cambios más importantes que genera el RD 244/2019 es la creación de nuevos actores del autoconsumo:
1. el consumidor asociado, que será el consumidor en un punto de suministro de consumo que se asocia a una instalación en autoconsumo individual o colectiva en cualquier modalidad.
2. Productor:
-SIN excedentes: no existe.
-CON excedentes: será el sujeto que realiza la venta al mercado y es el titular de la instalación, a tal efecto estará inscrito en RAIPRE y podrá ser una persona física o jurídica diferente del consumidor.
3. Titular de la instalación de autoconsumo:
-SIN excedentes: será el consumidor o los consumidores asociados.
-CON excedentes: será el productor.
4. Propietario: es el dueño de la instalación en autoconsumo y podrá ser una persona física o jurídica diferente de los otros partícipes (ESE, comunidades de propietarios…)
Conceptos clave
Para entender los conceptos clave del RD Autoconsumo hemos dividido los conceptos clave en 4 categorías:
1. Autoconsumo Individual: Un consumidor.
• Red interior: Con o sin excedentes, puede acogerse a compensación.
• Red próxima: Con excedentes, no puede optar a compensación
2. Autoconsumo colectivo: Varios consumidores.
• Red interior: Con o sin excedentes, puede acogerse a compensación.
• Red próxima: Con excedentes, no puede optar a compensación
3. Instalaciones en red interior individual o colectivo.
• Conexión a la red interior del consumidor o a través de líneas directas.
• Cualquier modalidad
4. Instalaciones próximas a través de red individual o colectiva.
• Conexión en red próxima:
-Red BT mismo centro transformación.
-Distancia consumo-generación menor de 500 m.
-Misma referencia catastral.
• Con excedentes.
• No puede optar a compensación
Modalidades de autoconsumo
El artículo 4 del RD 244/2019 recoge las modalidades de autoconsumo, que son las siguientes:
1. Autoconsumo sin excedentes aplicable a un único sujeto, el consumidor. Es necesario instalar un mecanismo antivertido.
2. Autoconsumo con excedentes acogida a compensación en el que se ven involucrados dos sujetos -consumidor y productor- y no hay venta de excedentes. Otra de sus características son:
• Fuente renovable.
• Potencia total menor de 100 kW.
• No existe otro régimen retributivo.
• Contrato de compensación de excedentes productor-consumidor.
• Contrato único para consumo y servicios auxiliares.
3. Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación con dos participantes, consumidor y productor con venta de excedentes al mercado.
En dos post posteriores analizamos las claves de los permisos de acceso, conexión y registro por un lado y, por otro, los mecanismo de compensación de excedentes del RD 244/2019 de autoconsumo.
Imagen: d3images