Publicado: 6 de julio de 2004
Categoría: Índice
Al tratarse de un establecimiento comercial, se considerará Local de Pública Concurrencia si la ocupación prevista es de más de 50 personas, tal y como nos indica la Instrucción Técnica Complementaria nº 28 del R.B.T. (ITC-BT-28) en su apartad
Al tratarse de un establecimiento comercial, se considerará Local de
Pública Concurrencia si la ocupación prevista es de más de 50 personas,
tal y como nos indica la Instrucción Técnica Complementaria nº 28 del
R.B.T. (ITC-BT-28) en su apartado 1.
Para el cálculo de dicha ocupación se partirá de la superficie
útil*(ITC-BT-28). Y de ella excluiremos los pasillos, repartidores y
servicios (aseos, cuartos de limpieza, de calderas, almacenaje,
maquinaria, etc) según nos indica la GUÍA-BT-28. Finalmente a la
superficie que nos quede le aplicaremos la fórmula de 1 persona por cada
0,8 m2 (ITC-BT-28) y si nos sale más de 50 personas ese local es de
Pública Concurrencia. Y por lo tanto su instalación eléctrica precisa
elaboración de proyecto. Tal y como indica la Instrucción Técnica
Complementaria nº 4 del R.B.T. en su apartado 3.1 (Instalaciones que
precisan proyecto).
(*): Se entiende por superficie útil la correspondiente al suelo del local
y con un perímetro definido por la pared interior del cerramiento. Del
cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en
planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos (tabiques) o
móviles (puertas), por los elementos estructurales verticales y por las
canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,10 m2, así
como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50
metros.En el caso de espacios exteriores de uso privativo del local, tales
como terrazas, tenderos, porches u otros, estos computan a la mitad de su
superficie.
Pública Concurrencia si la ocupación prevista es de más de 50 personas,
tal y como nos indica la Instrucción Técnica Complementaria nº 28 del
R.B.T. (ITC-BT-28) en su apartado 1.
Para el cálculo de dicha ocupación se partirá de la superficie
útil*(ITC-BT-28). Y de ella excluiremos los pasillos, repartidores y
servicios (aseos, cuartos de limpieza, de calderas, almacenaje,
maquinaria, etc) según nos indica la GUÍA-BT-28. Finalmente a la
superficie que nos quede le aplicaremos la fórmula de 1 persona por cada
0,8 m2 (ITC-BT-28) y si nos sale más de 50 personas ese local es de
Pública Concurrencia. Y por lo tanto su instalación eléctrica precisa
elaboración de proyecto. Tal y como indica la Instrucción Técnica
Complementaria nº 4 del R.B.T. en su apartado 3.1 (Instalaciones que
precisan proyecto).
(*): Se entiende por superficie útil la correspondiente al suelo del local
y con un perímetro definido por la pared interior del cerramiento. Del
cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en
planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos (tabiques) o
móviles (puertas), por los elementos estructurales verticales y por las
canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,10 m2, así
como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50
metros.En el caso de espacios exteriores de uso privativo del local, tales
como terrazas, tenderos, porches u otros, estos computan a la mitad de su
superficie.