Publicado: 2 de noviembre de 2005
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Dicho colegio posee los servicios de seguridad: Alumbrados de emergencia (Autónomos), sistema de contra incendio (Autónomo-Bomba principal y Jockey diesel), no existe ascensor ni ningún otro Servicio de Seguridad. Mi pregunta es: ¿Es necesario la implantación de un grupo generador independiente como fuente de alimentación, para cubrir el 15% de la potencia contratada bajo el concepto de Suministro complementario?
Efectivamente un centro de enseñanza con una ocupación prevista de más de 300 personas debe disponer de suministro de socorro (15% de la potencia contratada para el suministro normal), uno de los tres tipos de suministro complementario o de seguridad. Y el RBT en su artículo 10 nos indica que el suministro complementario puede efectuarse: Por otra empresa distribuidora distinta a la que realiza el suministro normal.
Por la misma empresa suministradora, cuando disponga en el lugar de utilización de la energía de medios de transporte y distribución independientes. (Se considera suministro complementario aquel que aunque parta del mismo transformador dispone -desde su origen- de una línea de distribución independiente del suministro normal. O por el usuario mediante medios de producción propios. P. Ej. Grupo electrógeno.
De lo citado anteriormente se deduce que no siempre es necesaria la implantación de un grupo generador. Solo en determinados casos (locales singulares descritos en el apartado 2.3 de la ITC-BT-28), puede ser necesario disponer de fuentes propias de energía para atender servicios urgentes indispensables, cuando sean requeridos por la autoridad competente.
Por la misma empresa suministradora, cuando disponga en el lugar de utilización de la energía de medios de transporte y distribución independientes. (Se considera suministro complementario aquel que aunque parta del mismo transformador dispone -desde su origen- de una línea de distribución independiente del suministro normal. O por el usuario mediante medios de producción propios. P. Ej. Grupo electrógeno.
De lo citado anteriormente se deduce que no siempre es necesaria la implantación de un grupo generador. Solo en determinados casos (locales singulares descritos en el apartado 2.3 de la ITC-BT-28), puede ser necesario disponer de fuentes propias de energía para atender servicios urgentes indispensables, cuando sean requeridos por la autoridad competente.