Artículo sobre el RAEE

Publicado: 20 de febrero de 2006 Categoría: Noticias del sector eléctrico

Desde hace ya unos meses se ha suscitado un vivo debate con respecto a la puesta en marcha de la Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, más conocida como RAEE.

Se exponen a continuación, algunos aspectos que son de interés:

La Ley

Por tratar de seguir un orden cronológico, es preciso indicar que la ley 20872005 del 25.02.2005 viene a dar cumplimiento a una Directiva Europea que se venia gestando desde hace ya varios años atrás. Después de varias idas y venidas se emplazó a los Estados comunitarios de la UE, para que trasladasen esa Directiva a una norma con rango de Ley, de modo que hubiese un compromiso por parte de todos los países europeos. En el transcurso del pasado año 2.005, y en lo que llevamos del presente, han ido apareciendo en los diversos países las leyes que amparan ese objetivo de recolección y reciclaje de diversos productos. Por nuestra parte, debemos decir que España ha sido uno de los primeros países en poner en vigor la citada Ley 208/2005 (Febrero 12.005).

En este artículo nos vamos a ceñir exclusivamente a lo que afecta a las lámparas objeto de esta ley de residuos; concretamente a los tubos fluorescentes y las lámparas de des carga, el resto de fuentes de luz, como la incandescencia o las lámpara halógenas, etc no precisan de reciclaje por lo que no se encuentran inmersas en esta Ley. Como fecha de inicio para el cumplimiento de lo prescrito está el 13.08.2005, lo cual debe tenerse en cuenta para los efectos que correspondan.

Los interlocutores / actores involucrados

A cada parte, como es lógico, la Ley le atribuye, le otorga y le obliga a realizar unas funciones específicas:

Los productores (fabricantes e importadores) deben estar registrados en el Registro Oficial que , a tal fin establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Así mismo se comprometen al cobro del coste de reciclaje en todas sus ventanas al mercado, tal como indica la Ley, haciendo patente el concepto por el que se cobran estos costes extras, desglosándolo del precio del producto. Quedando claro, para todos los escalones de la cadena de comercialización, que hay un importe específico e inviolable, que tiene el cometido de amparar los costes del reciclaje. Los productores se comprometen a crear un Sistema Integrado de Gestión (SIG), cuya misión es al de gestionar la recogida y reciclaje de las lámparas objeto de esta Ley, a partir de unos puntos de recolección, que deben ser determinados entre las partes que participan del proceso, eso que se ha dado en llamar “logística inversa”. Este SIG se nutre de las aportaciones de los costes de reciclaje que le son transferidas desde los productores.

En el caso concreto de lámparas el SIG es Ambilamp, Asociación sin ánimo de lucro y que está debidamente registrada, asumiendo las auditorias que, para tales organismos, están establecidas en la Ley.

La Distribución, en general, se obliga bajo determinadas condiciones, a aceptar la entrega, por parte de sus clientes, de aquellas lámparas ya caducadas y que son objeto de este proceso. La condición no es otra que la de aceptar las entregas a cambio de la compra equivalente, una por una. Aquí también hay un tramo de "logística inversa" que implica a este eslabón de la cadena comercial.

Los Recolectores y Recicladores son empresas generalmente ya establecidas en el mercado, y que deben actualizar sus procesos tanto de transporte como de manipulación del producto, a lo que son los nuevos materiales, nos referimos a los tubos fluorescentes y lámparas de descarga. Procesos que, en gran medida son desconocidos y que, ahora, se actualizan en función de la necesidad de reciclar esos productos. Estas empresas están por supuesto, sometidas también a los concursos públicos que, desde el SIG, se establezcan para obtener el mejor precio posible y, así alcanzar las eficiencias necesarias. Las Administraciones implicadas en esta Ley, tienen también su misión específica y que resulta ser la más digna: deben velar por el beneficio de la Sociedad, procurando no solo el cumplimiento de la Ley, sino que eso se alcance con el menor coste posible para el ciudadano y el máximo grado de eficiencia posible.

Situación actual

Una vez publicada la Ley, se hicieron patentes algunas deficiencias, como fue el hecho de que el 13 de Agosto había una imposibilidad desde el punto de vista incluso informático, de poner el coste de reciclaje en factura, así como otros aspectos importantes (Registros, etc.). Ante esta circunstancia, en el sector de lámparas se optó por atrasar la puesta en marcha hasta el 01.10.2005, lo cual se llevó a cabo a plena satisfacción. Por otro lado, y siempre buscando los mejores métodos para la determinación de los procesos de recogida, las dimensiones de los contenedores, los mejores precios del proceso de reciclaje, etc., se han realizado un sinfín de gestiones frente a interlocutores a los que el planteamiento les era absolutamente nuevo, con los consiguientes retrasos en cuanto a la puesta en marcha de todo el proceso.

Tampoco debe sorprender que, en el devenir de esa logística inversa, se hayan constatado algunos “cuellos de botella”, motivados por un afán de aprovechar las circunstancias y, fundamentalmente el hecho de que, en cuando aparece un supuesto nuevo negocio, se pretende “subirse” en él, lo cual, en ocasiones, si bien es legítimo, está fuera de lugar.

El caso específico de las lámparas

Se trata de un producto que aporta poco desde el punto de vista de peso, lo cual tiene solo su importancia en cuanto al compromiso adquirido por el Estado Español frente a la UE en Bruselas, pues allí es preciso dar los datos en peso por habitante y año; sin embargo se trata de un producto con una incidencia enorme en cuanto al número de unidades.

Por todo ello, por esas especificidades concretas, tanto en peso como en unidades, el asunto del RAAE en cuanto a lámparas, debe tener una lectura y una ejecución muy especial. Se trata, además, de un producto con bajo coeficiente de valor en lo referente a sus componentes, una vez recolectado. No se obtienen beneficios de sus componentes, una vez "deshecho" ó "desfabricado", no pasa como con una lavadora o un aparato con cantidad de metales o elementos valiosos para su nuevo uso.

Esos y otros aspectos hacen que el asunto RAEE en fuentes de luz, deba ser contemplado como asunto específico y especial.

Por parte del SIG de lámparas ya se han iniciado los primeros contactos con el ánimo de ir depositando los primeros contenedores a fin de realizar las pruebas oportunas tendentes a ratificar los parámetros que, se supone, deben ser los que manden en todo este proceso. La distribución debe, ahora, aceptar o poner reparos a su parte en el proceso; por supuesto hay las mejores perspectivas en cuanto a poder disponer de una red de receptáculos que hagan factible que, tanto usuarios como el canal profesional de los instaladores, tengan la infraestructura necesaria para ir depositando aquellas lámparas que, una vez terminada su vida útil, se recogen para su posterior reciclaje.

Por otro lado, este asunto del cuidado del medio ambiente, está transferido desde la Administración Central a las Comunidades Autónomas, lo cual está haciendo ralentizar los oportunos permisos para su puesta en marcha, sin embargo en algunas CCAA ya se han dado los primeros pasos para acelerar el sistema. Aquí es preciso hacer notar que, antes que hacer prevalecer determinados procesos que pueden haber sido válidos en el pasado, ahora se trata de una Ley que emana de una Directiva Europea y que va a tener una contemplación a nivel europeo, del mismo modo que lo tiene una cuestión como es el control de emisiones de CO2.

A pesar de algún que otro retraso o inconveniente, está progresando el asunto de los RAEE's y, conviene que todos los que están involucrados en él, sepan cual es la situación actual y que pasos se están dando para dar cumplimiento a una Ley que tiene, no solo que cumplirse, sino es garantía del cuidado del medio ambiente y, eso, incumbe a todos nosotros.