Publicado: 25 de mayo de 2005
Categoría: Índice
¿En que margen puede variar las tensiones suministradas por la compañía sumininistradora?¿Cúal es la tensión máxima admisible entragada por la compañía entre fase y neutro?
Observando el Real decreto que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de energía eléctrica (Real Decreto 1955/2000)en su artículo 104 punto 3 encontramos: "Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales serán de ± 7 por 100 de la tensión de alimentación declarada. No obstante, este límite podrá ser modificado por el Ministerio de Economía en función de la evolución de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50 Hz. Los límtes máximos de variación de esta frecuencia serán los establecidos en la norma UNE-EN 50.160." ...Es decir en la caja general de protección (punto en el que termina la acometida de la compañía eléctrica, debemos medir una tensión que oscila entre un ± 7 por 100 de la tensión nominal).
Es decir en trifásica debemos tenemos entre 372 V y 428 V entre fases en la CGP para una tensión nominal de 400 V.Espero haber aclarado su duda.Saludos
Es decir en trifásica debemos tenemos entre 372 V y 428 V entre fases en la CGP para una tensión nominal de 400 V.Espero haber aclarado su duda.Saludos