Mediante el Real Decreto 314/2023, de 25-04-2023 se es establece el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de una autorización administrativa a una red de distribución de energía eléctrica cerrada, y las circunstancias para la revocación de dicha autorización, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 07-12-2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Asimismo, este real decreto regula las condiciones y requisitos particulares de esta figura y de sus titulares, y las particularidades de los sujetos conectados a la misma en el ámbito de la legislación sectorial de energía eléctrica.
Se aplica a:
a) Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
b) Los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
c) Los titulares y gestores de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica a las que se conectan las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
d) Los consumidores y titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica conectados a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas y, a los comercializadores y representantes de éstos.
Se trata de una norma destinada a los polígonos industriales que permitirá aumentar la competitividad de las empresas al reducir sus costes energéticos por compartir un mismo punto de acceso al sistema eléctrico.
Las redes de distribución cerradas, según establece la normativa europea, son aquellas que suministran energía eléctrica a una zona industrial. Permiten agregar pequeños consumidores con distintas tensiones de red como si fueran un único gran consumidor conectado a una mayor tensión.
Sólo las empresas industriales pertenecientes a la categoría B o C de la Clasificación nacional de Actividades Económicas (CNAE) y aquellas que aun perteneciendo a los grupos D y E se computen como industriales a efectos estadísticos, podrán conformar una red de distribución cerrada. En la red podrán participar hasta 100 consumidores no industriales, siempre que tengan relación con las industrias, estén en el interior de la red o sean adyacentes a la misma, y no representen más del 2% del consumo eléctrico total.
Los industriales titulares de la red cerrada tendrán que construirla o comprarla a una compañía distribuidora, y serán los responsables de gestionarla, de invertir en su mantenimiento y de facturar por los peajes, cargos y otros costes a los consumidores conectados a ella, mientras que los comercializadores que vendan electricidad a los miembros de la red cerrada sólo facturarán por la energía consumida.
Geográfico: España
Fechas: Entra en vigor el 27-04-2023.
Más información: BOE-A-2023-10054.pdf