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El nuevo reglamento de contaminación lumínica en Cataluña

Publicado: 14 de febrero de 2016 Categoría: Novedades técnicas

Cataluña cuenta con un nuevo reglamento que regula la contaminación lumínica de las instalaciones públicas. Se trata del Decreto 190/2015 de desarrollo de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno sustituye al derogado Decreto 82/2005 y presenta una nueva herramienta para ordenar y proteger los ecosistemas por la noche. El control se hace a partir de un nuevo reglamento para las instalaciones de alumbrado exterior, que entró en vigor el pasado 27 de noviembre.

El nuevo reglamento de contaminación lumínica en Cataluña

Dicho reglamento desarrolla la ley 6/2001 y es de aplicación, básicamente, en todas las instalaciones y aparatos de iluminación, tanto de titularidad pública como privada, de nueva instalación, y en las modificaciones y ampliaciones de instalaciones existentes, tanto en cuanto a la iluminación exterior como la iluminación interior con afectación a el exterior, en relación con la contaminación lumínica que pueden producir.
La normativa también especifica algunas excepciones:
a) Las instalaciones y los dispositivos de señalización de costas, cuerpos de seguridad .. quedan totalmente exentas.
b) Los puertos, los aeropuertos ... en los espacios y elementos funcionales destinados a los fines propios de la infraestructura.
c) Las carreteras, las autovías ....en lo que sea incompatible con seguridad vial.
d) Las instalaciones industriales que llevan a cabo su actividad al aire libre son exentas únicamente con respecto a aquellas prescripciones que sean incompatibles con la normativa de seguridad industrial o de seguridad en el puesto de trabajo. (Art.12.3, anexo 1 y disposición transitoria 6ª)
El Decreto establece las características permitidas de:
• Lámparas
• Flujo de Hemisferio Superior (FHS)
• Niveles de iluminación
• Niveles de luminancia
• Niveles máximos de intrusión lumínica
Las lámparas deben cumplir con el porcentaje de radiaciones electromagnéticas establecidos en el reglamento. En el caso de no poder justificar documentalmente este porcentaje, se aceptan las
lámparas que emiten luz de temperatura de color: 
-igual o inferior a 3.000 K, como tipo II.
-superior a 3.000 K e igual o inferior a 4.200 K, como tipo III.
Por razones de seguridad o de exigencias visuales se puede solicitar exención en el caso de instalaciones industriales y deportivas. (justificar en función del IRC y las normas UNE-EN 12464-2 y UNE-EN 12193, de iluminación en los lugares de trabajo y de iluminación de instalaciones
deportivas)

Características específicas de las instalaciones de iluminación exterior

Las instalaciones de iluminación exterior con carácter general, y siempre que sea compatible con la normativa de Iluminación aplicable a cada actividad, deben cumplir:
a) Los requerimientos de tipología de lámparas y de luces establecidos.
b) Los niveles de iluminación no pueden superar en más de un 20% los valores de iluminación de referencia de la normativa propia de la actividad: Normativa de eficiencia energética; UNE-EN 12464-2 de iluminación en los lugares de trabajo; UNE-EN 12193 de iluminación de instalaciones deportivas
Con carácter específico deben cumplir las condiciones concretas que establecen para cada tipo de instalación

Zonas geográficas de protección 
El decreto especifica las zonas geográficas de protección en función de la vulnerabilidad del medio nocturno hacia la contaminación lumínica:
-zonas E1: Espacios de Interés Natural (PEIN), Red Natura 2000, las playas, las costas y las orillas de aguas continentales no integradas en núcleos urbanos o industriales.
-zonas E2: Suelo no urbanizable fuera de las zonas E1 y las que aprueba el departamento a propuesta del ayuntamiento. 
-zonas E3: Áreas que el planeamiento urbanístico califica como suelo urbano o urbanizable y áreas que siendo no urbanizables tienen un uso intensivo durante la noche por la alta movilidad de
personas o por su elevada actividad comercial o de ocio. A propuesta del ayuntamiento.
-zonas E4: Áreas en suelo urbano de uso intensivo durante la noche por la alta movilidad de personas o por su elevada actividad comercial o de ocio. A propuesta del ayuntamiento.
La distancia mínima entre zonas E4 y E1 es de 2 km.
También cabe destacar que el reglamento huye de tipificar el uso de tecnologías concretas, sino que apuesta por especificar la implementación de lámparas por tipologías. 

Regulación horaria
El horario de noche o nocturno es la franja horaria comprendida entre las 00:00 h, en horario de invierno, o la 01:00 h en horario de verano hasta la salida del sol.
En las zonas E1 y E2 del horario de noche comienza una hora antes.
Horario de la tarde, es la franja horaria comprendida desde la puesta del sol hasta que comienza el horario de noche.
Los ayuntamientos pueden definir horarios de noche más amplios, pero no reducirlos.

Los criterios de elaboración
El Decreto 190/2015 ha sido el resultado de un trabajo que ha tenido en cuenta una serie de criterios:
- Adecuar la normativa a la realidad socioeconómica 
- Impulsar la implantación de las MTD en iluminación exterior
- Aprovechar preceptos contenidos en el RD 1890/2008 y otras normas
- Aprovechar preceptos Directiva 2011/65 / UE (restricciones utilización sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos) y Reglamento delegado (UE) 874/2012 (etiquetado energético)
- Evitar contradicciones entre normativa de protección del medio nocturno y de iluminación (seguridad industrial, seguridad y salud laboral)
El origen de la contaminación lumínica está en el alumbrado artificial nocturno, que genera unos niveles elevados que incrementan proporcionalmente la problemática. Las emisiones en direcciones innecesarias pueden aumentar exponencialmente el flujo emitido. De hecho, la luz blanca (con emisión espectral en onda corta) es potencialmente más contaminante que la luz amarilla.