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Directrices respecto a los objetivos de eficiencia energética y las contribuciones nacionales

Publicado: 29 de julio de 2024 Categoría: Reglamentación

La Recomendación (UE) 2024/1722 ofrece directrices a los Estados miembros para interpretar el artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/1791, enfocada en eficiencia energética. Con nuevas disposiciones, como una fórmula para fijar contribuciones nacionales y mecanismos de subsanación de desfases, esta Directiva redefine el objetivo de consumo de energía en la UE. Los Estados miembros deben integrarlas en su legislación nacional.

Directrices respecto a los objetivos de eficiencia energética y las contribuciones nacionales

Mediante la Recomendación (UE) 2024/1722 se proporciona a los Estados miembros orientaciones sobre la manera de interpretar el artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/1791 en lo que respecta a los objetivos de eficiencia energética y las contribuciones nacionales. Los Estados miembros deberán tenerlas en cuenta al transponerlo a su legislación nacional.

En comparación con la Directiva 2012/27/UE, la Directiva (UE) 2023/1791 introduce una serie de disposiciones nuevas:

  • una fórmula (artículo 4, apartado 2) que puede utilizarse para fijar la contribución orientativa nacional (anexo I); las contribuciones nacionales no deben desviarse del resultado de esta fórmula en más de un 2,5 %;

  • una base de referencia actualizada (artículo 4, apartado 1) basada en la hipótesis de referencia de 2020;

  • un mecanismo de subsanación de desfases con respecto al nivel de ambición (artículo 4, apartado 5), que se utilizará en caso de que la suma de las contribuciones nacionales de todos los Estados miembros no sea igual al objetivo de la Unión en materia de consumo de energía final (CEF);

  • un mecanismo de subsanación de los desfases de cumplimiento (artículo 4, apartado 6), que se aplicará si no se han realizado avances suficientes hacia la consecución de las contribuciones de eficiencia energética;

  • una nueva definición del CEF (artículo 2, punto 6) que se ajusta a la nueva metodología de Eurostat para el cálculo del CEF pero mantiene el ámbito de aplicación anterior, que excluye la energía ambiente e incluye el consumo de energía en la aviación internacional.

 

Geográfico: Unión Europea

Fechas: DOUE de 19-6-2024

Más información: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401722