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Se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
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Se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

Circular 10/2021, de 20-12-2021

Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 14, apartado 11, que la retribución del operador del mercado se establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno, salvo aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional de conformidad con las normas de derecho comunitario europeo, en función de los servicios que efectivamente se presten y será financiada con base en los precios que éstos cobren a los agentes y sujetos del sistema, respectivamente.

Publicado: 24 de enero de 2022 Categoría: Otro