Selección de distribuidor

Selecciona el distribuidor que deseas usar para tu carrito de compras.

Distribuidor

Se dictan en Madrid, instrucciones en relación con el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Voltimum

Se dictan en Madrid, instrucciones en relación con el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.

Mediante la Orden 1110/2021 se aprueban las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que ha de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.

Produce efectos el 21-10-2021.

Están sujetos a declaración responsable urbanística:

- La instalación en suelo urbano por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, en los siguientes supuestos:

· Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.

· En espacios de parcelas no ocupados por edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.

- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que en el art. 2.1 siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

 

Están sujetos a licencia urbanística:

- La instalación en suelo urbano, por requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, que altere la configuración arquitectónica, entendiendo por ello, únicamente aquella que produzcan variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.

- La instalación en suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, en los mismos términos que el art. 3.1 siempre que la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.