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Presentación Nuevo Decreto de Autoconsumo
Material de apoyo en la presentación de Eduardo Collado de ASIF en el pasado webinar premium sobre el nuevo decreto de autoconsumo.
“NUEVO REAL DECRETO 900/2015 DE AUTOCONSUMO” 17 de Noviembre de 2015 Eduardo Collado Head of Business Development Kaiserwetter
“NUEVO REAL DECRETO 900/2015 DE AUTOCONSUMO” 17 de Noviembre de 2015 Eduardo Collado Head of Business Development Kaiserwetter
La Comisión Europea ha establecido una estrategia que logrará unnuevo paradigma para los consumidores de energía Pilares de la estrategia – el “new deal” con el consumidor energético Incrementar la capacidad de los clientes para actuar – Autoconsumo Convertir las redes y casas inteligentes en una realidad Prestar especial atención a la gestión y protección de la información Considera el autoconsumo como un elemento a destacar entre los pilares de la estrategia que permitirá incrementar la capacidad de los clientes para actuar Fuente: Comisión Europea
La Comisión Europea ha establecido una estrategia que logrará unnuevo paradigma para los consumidores de energía Pilares de la estrategia – el “new deal” con el consumidor energético Incrementar la capacidad de los clientes para actuar – Autoconsumo Convertir las redes y casas inteligentes en una realidad Prestar especial atención a la gestión y protección de la información Considera el autoconsumo como un elemento a destacar entre los pilares de la estrategia que permitirá incrementar la capacidad de los clientes para actuar Fuente: Comisión Europea
El MIT, en su informe “The future of solar energy”, contempladiversos aspectos relativos al desarrollo del autoconsumo Retos a los que se enfrenta la solar fotovoltaica Reducir el coste de la tecnología solar Asegurar la disponibilidad de tecnologías que permitan la expansión de la energíasolar a bajo coste Facilitar la integración de la generación solar en los sistemas eléctricos existentes El MIT subraya que es necesario diseñar esquemas regulatorios que asignen los costes de la red de forma eficiente y equitativa a aquellos que los generan Fuente: MIT
El MIT, en su informe “The future of solar energy”, contempladiversos aspectos relativos al desarrollo del autoconsumo Retos a los que se enfrenta la solar fotovoltaica Reducir el coste de la tecnología solar Asegurar la disponibilidad de tecnologías que permitan la expansión de la energíasolar a bajo coste Facilitar la integración de la generación solar en los sistemas eléctricos existentes El MIT subraya que es necesario diseñar esquemas regulatorios que asignen los costes de la red de forma eficiente y equitativa a aquellos que los generan Fuente: MIT
Las energías renovables supondrán casi un 50% del incremento decapacidad eléctrica en el mundo en los próximos 10 años… Fuente: WEO 2014, Análisis PwC
Las energías renovables supondrán casi un 50% del incremento decapacidad eléctrica en el mundo en los próximos 10 años… Fuente: WEO 2014, Análisis PwC
CURVA DE APRENDIZAJE DE LOS PANELES FOTOVOLTAICOS
CURVA DE APRENDIZAJE DE LOS PANELES FOTOVOLTAICOS
POSIBILIDADES ANTES DEL RD 900/2015 POSIBILIDAD ADMITIDA EN MUCHOS PAÍSES Y QUE HA QUEDADO DESCARTADA DE MOMENTO EN ESPAÑA TIPO 1 NO SE PAGA TIPO 2 SE PAGA A POOL
POSIBILIDADES ANTES DEL RD 900/2015 POSIBILIDAD ADMITIDA EN MUCHOS PAÍSES Y QUE HA QUEDADO DESCARTADA DE MOMENTO EN ESPAÑA TIPO 1 NO SE PAGA TIPO 2 SE PAGA A POOL
CONSUMIDORES INDUSTRIALES Y COMERCIALES •La generación y el consumo coinciden razonablemente •Alto factor autoconsumo •Más adecuado para usuarios industriales- comerciales Ref. Best practices on Renewable Energy Self-consumption, Commission Staff Working Document, EU (2015)
CONSUMIDORES INDUSTRIALES Y COMERCIALES •La generación y el consumo coinciden razonablemente •Alto factor autoconsumo •Más adecuado para usuarios industriales- comerciales Ref. Best practices on Renewable Energy Self-consumption, Commission Staff Working Document, EU (2015)
CONSUMIDORES DOMÉSTICOS •Los consumidores residenciales tienen un consumo queno coincide temporalmente con la generación •Bajo factor de autoconsumo si no se utiliza el almacenamiento (térmico o eléctrico) Ref. Best practices on Renewable Energy Self-consumption, Commission Staff Working Document, EU (2015)
CONSUMIDORES DOMÉSTICOS •Los consumidores residenciales tienen un consumo queno coincide temporalmente con la generación •Bajo factor de autoconsumo si no se utiliza el almacenamiento (térmico o eléctrico) Ref. Best practices on Renewable Energy Self-consumption, Commission Staff Working Document, EU (2015)
9 o El Real Decreto 900/2015 busca garantizar un desarrollo ordenado del autoconsumo, compatiblecon la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en suconjunto Antecedentes y motivación (según el RD) Antecedentes legislativos • El Real Decreto 1699/2011 establece laobligación de regular el suministro de laenergía eléctrica producida en el interior dela red de un consumidor para su propioconsumo.• El Real Decreto-ley 9/2013 creó en elMINETUR el registro administrativo deautoconsumo de energía eléctrica.• La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en suartículo 9, define el autoconsumo como elconsumo de energía eléctrica provenientede instalaciones de generación conectadasen el interior de una red de un consumidoro a través de una línea directa de energíaeléctrica asociadas a un consumidor ydistingue varias modalidades de autoconsumo. Motivación • Esquema de generación tradicional: La actividad de producción de energía eléctrica se ha caracterizado por un esquema degeneración centralizada, unidireccional y complementada conmedidas de actuación de la demanda.• Desarrollo de la generación distribuida: En los últimos años laaparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas degeneración y control van a permitir la evolución gradual de estemodelo hacia otro donde la generación de electricidad distribuida,comience a integrarse de una manera eficaz en la red como unelemento de eficiencia, de producción y de gestión.• Impacto de la generación distribuida en el sistema eléctrico: Lageneración distribuida no reduce los costes de mantenimiento delas redes de transporte y distribución ni otros costes del sistemaeléctrico que deben ser cubiertos con cargo a los ingresos de dichosistema eléctrico. Además, provoca, en algunos casos, costes deinversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida. Ante esta realidad, se hace necesaria la publicación de un Real Decreto para garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto.
9 o El Real Decreto 900/2015 busca garantizar un desarrollo ordenado del autoconsumo, compatiblecon la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en suconjunto Antecedentes y motivación (según el RD) Antecedentes legislativos • El Real Decreto 1699/2011 establece laobligación de regular el suministro de laenergía eléctrica producida en el interior dela red de un consumidor para su propioconsumo.• El Real Decreto-ley 9/2013 creó en elMINETUR el registro administrativo deautoconsumo de energía eléctrica.• La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en suartículo 9, define el autoconsumo como elconsumo de energía eléctrica provenientede instalaciones de generación conectadasen el interior de una red de un consumidoro a través de una línea directa de energíaeléctrica asociadas a un consumidor ydistingue varias modalidades de autoconsumo. Motivación • Esquema de generación tradicional: La actividad de producción de energía eléctrica se ha caracterizado por un esquema degeneración centralizada, unidireccional y complementada conmedidas de actuación de la demanda.• Desarrollo de la generación distribuida: En los últimos años laaparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas degeneración y control van a permitir la evolución gradual de estemodelo hacia otro donde la generación de electricidad distribuida,comience a integrarse de una manera eficaz en la red como unelemento de eficiencia, de producción y de gestión.• Impacto de la generación distribuida en el sistema eléctrico: Lageneración distribuida no reduce los costes de mantenimiento delas redes de transporte y distribución ni otros costes del sistemaeléctrico que deben ser cubiertos con cargo a los ingresos de dichosistema eléctrico. Además, provoca, en algunos casos, costes deinversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida. Ante esta realidad, se hace necesaria la publicación de un Real Decreto para garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto.
10 o Ámbito de aplicación: Todas las instalaciones de autoconsumo conectadas en el interior de unared, con o sin vertido, acogidas a las modalidades a, b y c del art. 9 Ley 24/2013 o Se excluye a las instalaciones aisladas y a los grupos de generación de soporte Ámbito de aplicación DEFINICIÓN DE INSTALACIÓN AISLADA o Sólo aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctricacon la red de transporte o distribución o Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes, no se considerarán aisladas
10 o Ámbito de aplicación: Todas las instalaciones de autoconsumo conectadas en el interior de unared, con o sin vertido, acogidas a las modalidades a, b y c del art. 9 Ley 24/2013 o Se excluye a las instalaciones aisladas y a los grupos de generación de soporte Ámbito de aplicación DEFINICIÓN DE INSTALACIÓN AISLADA o Sólo aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctricacon la red de transporte o distribución o Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes, no se considerarán aisladas
Principales aspectos del Real Decreto (1 de 2) o El RD tiene como objeto establecer las condiciones administrativas, técnicas y económicas deautoconsumo o Se establecen 2 tipos de autoconsumidores: Tipo 1) Autoconsumidores no inscritos en el RAIPRE de hasta 100kW de potencia y Tipo 2) Instalaciones inscritas en el RAIPRE o Las instalaciones aisladas quedan fuera del ámbito del Real Decreto o Se permite el uso de sistemas de acumulación o Las instalaciones de hasta 100kW estarán sujetas a los requisitos técnicos del RD 1699/2011. Lasde potencia superior al RD1955/2000 o Las instalaciones de autoconsumo deberán solicitar la conexión a la distribuidora, aún cuandono viertan a la red o Se obliga a disponer, al menos, de 2 contadores los cuales deben ubicarse lo mas próximo alpunto frontera o Se crea el Registro administrativo de autoconsumo en el que deberán estar inscritas todas lasinstalaciones (salvo aisladas)
Principales aspectos del Real Decreto (1 de 2) o El RD tiene como objeto establecer las condiciones administrativas, técnicas y económicas deautoconsumo o Se establecen 2 tipos de autoconsumidores: Tipo 1) Autoconsumidores no inscritos en el RAIPRE de hasta 100kW de potencia y Tipo 2) Instalaciones inscritas en el RAIPRE o Las instalaciones aisladas quedan fuera del ámbito del Real Decreto o Se permite el uso de sistemas de acumulación o Las instalaciones de hasta 100kW estarán sujetas a los requisitos técnicos del RD 1699/2011. Lasde potencia superior al RD1955/2000 o Las instalaciones de autoconsumo deberán solicitar la conexión a la distribuidora, aún cuandono viertan a la red o Se obliga a disponer, al menos, de 2 contadores los cuales deben ubicarse lo mas próximo alpunto frontera o Se crea el Registro administrativo de autoconsumo en el que deberán estar inscritas todas lasinstalaciones (salvo aisladas)
Principales aspectos del Real Decreto (2 de 2) 12 o Se establecen los siguientes cargos por autoconsumo, adicionales a los establecidos en lareglamentación general: o Se establecen las siguientes exenciones: o Pago de cargos variables: Las instalaciones de tipo 1 de hasta 10kW y las ubicadas enCanarias, Ceuta, Melilla, Ibiza y Formentera o Las instalaciones de tipo 1 de hasta 10kW están exenta de pago del estudio de conexión yacceso. o En el resto de las Islas Baleares se establece una reducción en los cargos del autoconsumo. Energia autoconsumida Cargo variable – pérdidas del nivel tensión del peaje de acceso Cargo por otros servicios del sistema (respaldo) + Potencia demandada – potencia contratada Aplicable por la diferencia entre la potencia que está utilizando menos la potencia contratada (pj cuando se utilicen baterías para ajustar la potencia) Cargo fijo Hasta que no se desarrolle una metodología de cargos se sustituye estos conceptos por un cargo transitorio
Principales aspectos del Real Decreto (2 de 2) 12 o Se establecen los siguientes cargos por autoconsumo, adicionales a los establecidos en lareglamentación general: o Se establecen las siguientes exenciones: o Pago de cargos variables: Las instalaciones de tipo 1 de hasta 10kW y las ubicadas enCanarias, Ceuta, Melilla, Ibiza y Formentera o Las instalaciones de tipo 1 de hasta 10kW están exenta de pago del estudio de conexión yacceso. o En el resto de las Islas Baleares se establece una reducción en los cargos del autoconsumo. Energia autoconsumida Cargo variable – pérdidas del nivel tensión del peaje de acceso Cargo por otros servicios del sistema (respaldo) + Potencia demandada – potencia contratada Aplicable por la diferencia entre la potencia que está utilizando menos la potencia contratada (pj cuando se utilicen baterías para ajustar la potencia) Cargo fijo Hasta que no se desarrolle una metodología de cargos se sustituye estos conceptos por un cargo transitorio
13 Modalidad de autoconsumo Tipo 1 (Modalidad a de la Ley 24/2013) o Debe registrarse en el registro administrativo de autoconsumo o Potencia máxima de la instalación será la potencia contratada con la compañía eléctrica enel punto de suministro. Máximo de 100kW (en un único punto de suministro o instalación). o Una o varias instalaciones de generación para autoconsumo o NO dadas de alta en RIPRE o equivalente(no hay sujeto productor) o Suma de potencias generación ≤ Potencia de consumo contratada o Con o sin vertido de excedente o Mismo titular de la instalación de autoconsumo y del contrato con la compañía eléctrica delsuministro o Un único tipo de sujeto legal: SUJETO CONSUMIDOR o Se debe pedir el estudio de conexión a la compañía eléctrica y abonarlo, según elprocedimiento del RD1699/2011. Están exentos de abonarlo (que no de solicitarlo) aquelloscon una potencia contratada menor 10kW con vertido 0 o Punto de conexión obligatorio, incluso sin vertido de excedente o Cargos por autoconsumo (“impuesto al sol”): cargo por la potencia (si cuenta con baterías),más cargo por la energía (si no está exento por las excepciones que veremos más adelante) o Firma del contrato de acceso con la comercializadora (los dos Tipos 1 y 2) en la que seindique la opción de autoconsumo elegida (la opción debe de mantenerse al menos duranteun año) o La energía cedida a la red no paga peaje de generación Con esta modalidad NO se cobrará nunca el excedente
13 Modalidad de autoconsumo Tipo 1 (Modalidad a de la Ley 24/2013) o Debe registrarse en el registro administrativo de autoconsumo o Potencia máxima de la instalación será la potencia contratada con la compañía eléctrica enel punto de suministro. Máximo de 100kW (en un único punto de suministro o instalación). o Una o varias instalaciones de generación para autoconsumo o NO dadas de alta en RIPRE o equivalente(no hay sujeto productor) o Suma de potencias generación ≤ Potencia de consumo contratada o Con o sin vertido de excedente o Mismo titular de la instalación de autoconsumo y del contrato con la compañía eléctrica delsuministro o Un único tipo de sujeto legal: SUJETO CONSUMIDOR o Se debe pedir el estudio de conexión a la compañía eléctrica y abonarlo, según elprocedimiento del RD1699/2011. Están exentos de abonarlo (que no de solicitarlo) aquelloscon una potencia contratada menor 10kW con vertido 0 o Punto de conexión obligatorio, incluso sin vertido de excedente o Cargos por autoconsumo (“impuesto al sol”): cargo por la potencia (si cuenta con baterías),más cargo por la energía (si no está exento por las excepciones que veremos más adelante) o Firma del contrato de acceso con la comercializadora (los dos Tipos 1 y 2) en la que seindique la opción de autoconsumo elegida (la opción debe de mantenerse al menos duranteun año) o La energía cedida a la red no paga peaje de generación Con esta modalidad NO se cobrará nunca el excedente
14 Modalidad de autoconsumo Tipo 2 (Modalidad b y c de la Ley 24/2013) o Debe registrarse en el registro administrativo de autoconsumo, además de en el RAIPRE o Potencia máxima de la instalación será la potencia contratada con la compañía eléctrica enel punto de suministro. No existe límite de potencia contratada por parte del consumidorasociado o Potencia instalada ≤ Potencia contratada (Más allá de esta condición, no hay límite de potencia, por lo que dejan la puerta abierta a instalaciones de más de 100kW) o Diferente titular permitido de la instalación de autoconsumo y del contrato con la compañíaeléctrica del suministro. Dos sujetos legales: CONSUMIDOR y PRODUCTOR. o Mismo titular de todas las instalaciones de producción, pero el titular del consumo puedeser diferente (esto permitiría el desarrollo de las ESE) o Requisitos técnicos y procedimiento de conexión y acceso serán los establecido en elRD1699/2011 para instalaciones de P 100kW, y en el caso de instalaciones de P 100kW seráel RD1955/2000. El estudio de conexión debe ser asumido por el titular de la instalación. Nopermite la utilización del R.E.B.T. o Se permite la venta de excedentes, que se abonarán al precio pool, pero habrá que asumirademás el peaje a la generación: o Peajes de generación (0,5€/MWh) o Impuesto de generación para productores eléctricos (7% de la facturación) o El titular deberá suscribir un contrato de acceso para sus servicios auxiliares de producción.(P 100kW)
14 Modalidad de autoconsumo Tipo 2 (Modalidad b y c de la Ley 24/2013) o Debe registrarse en el registro administrativo de autoconsumo, además de en el RAIPRE o Potencia máxima de la instalación será la potencia contratada con la compañía eléctrica enel punto de suministro. No existe límite de potencia contratada por parte del consumidorasociado o Potencia instalada ≤ Potencia contratada (Más allá de esta condición, no hay límite de potencia, por lo que dejan la puerta abierta a instalaciones de más de 100kW) o Diferente titular permitido de la instalación de autoconsumo y del contrato con la compañíaeléctrica del suministro. Dos sujetos legales: CONSUMIDOR y PRODUCTOR. o Mismo titular de todas las instalaciones de producción, pero el titular del consumo puedeser diferente (esto permitiría el desarrollo de las ESE) o Requisitos técnicos y procedimiento de conexión y acceso serán los establecido en elRD1699/2011 para instalaciones de P 100kW, y en el caso de instalaciones de P 100kW seráel RD1955/2000. El estudio de conexión debe ser asumido por el titular de la instalación. Nopermite la utilización del R.E.B.T. o Se permite la venta de excedentes, que se abonarán al precio pool, pero habrá que asumirademás el peaje a la generación: o Peajes de generación (0,5€/MWh) o Impuesto de generación para productores eléctricos (7% de la facturación) o El titular deberá suscribir un contrato de acceso para sus servicios auxiliares de producción.(P 100kW)
15 Modalidad de autoconsumo Tipo 2 (Modalidad b y c de la Ley 24/2013) o Cargos por autoconsumo (“impuesto al sol”): cargo por la potencia (si cuenta con baterías),más cargo por la energía (si no está exento por las excepciones que veremos más adelante) o Todo lo que no entre en estas categorías está prohibido y sancionado o Prohibición de las instalaciones comunitarias: El RD impide explícitamente el autoconsumocompartido: comunidades de vecinos o empresas de un mismo polígono industrial nopodrán compartir una misma instalación de autoconsumo para consumos individuales. o En el caso de que un autoconsumidor deje de tener un contrato en vigor con unacomercializadora pasará a ser suministrado por el comercializador de referencia. o En estos casos, toda la energía generada por la instalación pasará a ser cedida alsistema eléctrico, sin ningún tipo de contraprestación económica o La energía excedentaria se retribuye al precio horario del mercado eléctrico o La energía excedentaria paga el peaje a la generación, o sea 0,5€/MWh o La energía adquirida se liquidará según lo acordado con la comercializadora en base alecturas reales
15 Modalidad de autoconsumo Tipo 2 (Modalidad b y c de la Ley 24/2013) o Cargos por autoconsumo (“impuesto al sol”): cargo por la potencia (si cuenta con baterías),más cargo por la energía (si no está exento por las excepciones que veremos más adelante) o Todo lo que no entre en estas categorías está prohibido y sancionado o Prohibición de las instalaciones comunitarias: El RD impide explícitamente el autoconsumocompartido: comunidades de vecinos o empresas de un mismo polígono industrial nopodrán compartir una misma instalación de autoconsumo para consumos individuales. o En el caso de que un autoconsumidor deje de tener un contrato en vigor con unacomercializadora pasará a ser suministrado por el comercializador de referencia. o En estos casos, toda la energía generada por la instalación pasará a ser cedida alsistema eléctrico, sin ningún tipo de contraprestación económica o La energía excedentaria se retribuye al precio horario del mercado eléctrico o La energía excedentaria paga el peaje a la generación, o sea 0,5€/MWh o La energía adquirida se liquidará según lo acordado con la comercializadora en base alecturas reales
Consideraciones comunes a las dos Modalidades de Autoconsumo o Todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo deenergía eléctrica deberán solicitar la inscripción en el Registro Administrativo deAutoconsumo de energía eléctrica o Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y losgrupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción dealimentación de energía eléctrica de la red eléctrica o Podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones de autoconsumoreguladas en este real decreto, cuando dispongan de las protecciones establecidas en lanormativa de seguridad y calidad industrial que les aplique y se encuentren instaladas detal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo demedida que registre la energía horaria consumida o Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presentereal decreto, el consumidor deberá suscribir un contrato de acceso con la empresadistribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar elexistente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia o El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) informará a la Comisión Delegadadel Gobierno para Asuntos Económicos con una periodicidad, al menos, trienal sobre laevolución del autoconsumo en España, analizando, entre otros, la implantación delautoconsumo, sus modalidades y la evolución de la tecnología
Consideraciones comunes a las dos Modalidades de Autoconsumo o Todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo deenergía eléctrica deberán solicitar la inscripción en el Registro Administrativo deAutoconsumo de energía eléctrica o Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y losgrupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción dealimentación de energía eléctrica de la red eléctrica o Podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones de autoconsumoreguladas en este real decreto, cuando dispongan de las protecciones establecidas en lanormativa de seguridad y calidad industrial que les aplique y se encuentren instaladas detal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo demedida que registre la energía horaria consumida o Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presentereal decreto, el consumidor deberá suscribir un contrato de acceso con la empresadistribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar elexistente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia o El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) informará a la Comisión Delegadadel Gobierno para Asuntos Económicos con una periodicidad, al menos, trienal sobre laevolución del autoconsumo en España, analizando, entre otros, la implantación delautoconsumo, sus modalidades y la evolución de la tecnología
17 Para garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto, lasinstalaciones de autoconsumo conectadas a dicho sistema deben contribuir a la financiación de loscostes y servicios del sistema de la misma forma que el resto de los consumidores Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema Quienes producen y consumen su propia energía sin estar conectados a la red eléctrica no asumen ningúncoste del sistema eléctrico. Cuando un autoconsumidor se encuentra conectado al sistema, se beneficiará de los servicios que leproporciona el conjunto del sistema eléctrico por lo que debe contribuir a la financiación de los costes delsistema al igual que el resto de los consumidores.Por ello, al consumidor conectado al sistema le resultarán de aplicación los peajes de acceso a las redes detransporte y distribución, cargos asociados a costes del sistema y cargos por otros servicios del sistema: Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución como contribucióna la cobertura de los costes de dichas redes y serán abonados por el usoreal que se realiza de ellas.Principalmente destinados a cubrir i) el régimen retributivo específico de lageneración de energía renovables, ii) cogeneración de alta eficiencia yresiduos, iii) el extracoste de la producción en los territorios nopeninsulares, y iv) las anualidades correspondientes al déficit del sistemaeléctrico.Costes que tienen por objetivo retribuir tanto el respaldo que requiere elsistema para garantizar el balance entre generación y demanda en elhorizonte diario y en tiempo real como la capacidad necesaria para dichoequilibrio a medio y largo plazo
17 Para garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto, lasinstalaciones de autoconsumo conectadas a dicho sistema deben contribuir a la financiación de loscostes y servicios del sistema de la misma forma que el resto de los consumidores Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema Quienes producen y consumen su propia energía sin estar conectados a la red eléctrica no asumen ningúncoste del sistema eléctrico. Cuando un autoconsumidor se encuentra conectado al sistema, se beneficiará de los servicios que leproporciona el conjunto del sistema eléctrico por lo que debe contribuir a la financiación de los costes delsistema al igual que el resto de los consumidores.Por ello, al consumidor conectado al sistema le resultarán de aplicación los peajes de acceso a las redes detransporte y distribución, cargos asociados a costes del sistema y cargos por otros servicios del sistema: Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución como contribucióna la cobertura de los costes de dichas redes y serán abonados por el usoreal que se realiza de ellas.Principalmente destinados a cubrir i) el régimen retributivo específico de lageneración de energía renovables, ii) cogeneración de alta eficiencia yresiduos, iii) el extracoste de la producción en los territorios nopeninsulares, y iv) las anualidades correspondientes al déficit del sistemaeléctrico.Costes que tienen por objetivo retribuir tanto el respaldo que requiere elsistema para garantizar el balance entre generación y demanda en elhorizonte diario y en tiempo real como la capacidad necesaria para dichoequilibrio a medio y largo plazo
18 o Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico ( artículo 17): retribuyen los costes delsistema eléctrico que no son transporte y distribución de energía; esto es entre otros, y según elartículo 13 de la Ley 24/2013, la retribución a las energías renovables, el sobre-coste deproducción de electricidad en Baleares y Canarias, los pagos para retribuir a la centrales térmicasque dan soporte al sistema cuando hay puntas de demanda, la gestión de los residuos nucleares,la moratoria nuclear, la retribución de la CNMC, etc… o Cargos por otros servicios del sistema ( artículo 18): se definen como el pago a realizar por lafunción de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación delautoconsumo. Si os habéis fijado en el punto anterior ya estaba incluido el soporte que dan lascentrales térmicas ( pagos por capacidad), y no contentos nos vuelven a cobrar en este segundocargo la función de respaldo… o El respaldo al sistema ya lo estamos pagando todos los consumidores por la energía consumida,nunca ahorrada, por medio de dos conceptos incluidos en nuestra factura eléctrica: o Término fijo de potencia; que da derecho a consumir la potencia contratada en el momentoque cada uno lo necesita ( no se pregunta en ningún cuestionario el motivo de la demanda deenergía). Ha subido entre un 100%-160% en los dos últimos años o Pagos por capacidad; incluidos en el precio de la energía ( aproximadamente el 10%) y quesirven para retribuir estas centrales de respaldo que deberían entrar en funcionamiento encaso de puntas de demanda o Las instalaciones con baterías también deben pagar el peaje de respaldo!!!!!. Cuandoprecisamente la función de una batería es dar respaldo o backup a la instalación solar para quepueda trabajar cuando no hay sol….. Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema
18 o Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico ( artículo 17): retribuyen los costes delsistema eléctrico que no son transporte y distribución de energía; esto es entre otros, y según elartículo 13 de la Ley 24/2013, la retribución a las energías renovables, el sobre-coste deproducción de electricidad en Baleares y Canarias, los pagos para retribuir a la centrales térmicasque dan soporte al sistema cuando hay puntas de demanda, la gestión de los residuos nucleares,la moratoria nuclear, la retribución de la CNMC, etc… o Cargos por otros servicios del sistema ( artículo 18): se definen como el pago a realizar por lafunción de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación delautoconsumo. Si os habéis fijado en el punto anterior ya estaba incluido el soporte que dan lascentrales térmicas ( pagos por capacidad), y no contentos nos vuelven a cobrar en este segundocargo la función de respaldo… o El respaldo al sistema ya lo estamos pagando todos los consumidores por la energía consumida,nunca ahorrada, por medio de dos conceptos incluidos en nuestra factura eléctrica: o Término fijo de potencia; que da derecho a consumir la potencia contratada en el momentoque cada uno lo necesita ( no se pregunta en ningún cuestionario el motivo de la demanda deenergía). Ha subido entre un 100%-160% en los dos últimos años o Pagos por capacidad; incluidos en el precio de la energía ( aproximadamente el 10%) y quesirven para retribuir estas centrales de respaldo que deberían entrar en funcionamiento encaso de puntas de demanda o Las instalaciones con baterías también deben pagar el peaje de respaldo!!!!!. Cuandoprecisamente la función de una batería es dar respaldo o backup a la instalación solar para quepueda trabajar cuando no hay sol….. Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema
19 o Durante el transitorio del 2015 y 2016, han decidido unir los dos cargos en uno solo, el cual sedivide en dos componentes: o – un término variable sobre el autoconsumo horario, esto es por toda la energía generada yautoconsumida en mi instalación o Quedan eximidas de pagar este término variable las instalaciones de hasta 10 kWp potenciacontratada. Por lo tanto ningún consumidor con tarifa 2.0 ( 10 kW contratados) deberá pagar eltérmino variable del peaje de respaldo o Y en Baleares y Canarias, el importe de este término variable es significativamente inferior que eldel resto de territorio nacional o - un término fijo de potencia sobre… “tanto para la modalidad de autoconsumo tipo 1, como parala modalidad tipo 2, la aplicación de dichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre lapotencia de aplicación de cargos definida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos deaplicación de los peajes de acceso. En todos los casos se considerará esta diferencia nula cuandoel valor sea negativo”. La potencia de aplicación de cargos fijos es la potencia requerida por lainstalación del consumidor en un periodo tarifario ( artículo 3) Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema
19 o Durante el transitorio del 2015 y 2016, han decidido unir los dos cargos en uno solo, el cual sedivide en dos componentes: o – un término variable sobre el autoconsumo horario, esto es por toda la energía generada yautoconsumida en mi instalación o Quedan eximidas de pagar este término variable las instalaciones de hasta 10 kWp potenciacontratada. Por lo tanto ningún consumidor con tarifa 2.0 ( 10 kW contratados) deberá pagar eltérmino variable del peaje de respaldo o Y en Baleares y Canarias, el importe de este término variable es significativamente inferior que eldel resto de territorio nacional o - un término fijo de potencia sobre… “tanto para la modalidad de autoconsumo tipo 1, como parala modalidad tipo 2, la aplicación de dichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre lapotencia de aplicación de cargos definida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos deaplicación de los peajes de acceso. En todos los casos se considerará esta diferencia nula cuandoel valor sea negativo”. La potencia de aplicación de cargos fijos es la potencia requerida por lainstalación del consumidor en un periodo tarifario ( artículo 3) Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema
20 Verificación por parte de la empresa distribuidora o Otro punto interesante a destacar en el real decreto, que podría reportar algún ahorro, es que deacuerdo con la disposición adicional tercera, los proyectos de autoconsumo estarán exentos deverificación por parte de la empresa distribuidora siempre que se aporte un certificado de laempresa instaladora que acredite el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja TensiónRD842/2002 o en el caso de instalaciones en media y alta tensión, el cumplimiento del RD337/2014 o No queda del todo claro si con esta disposición, nos podremos ahorrar los 300€ que nos cobra ladistribuidora para verificar y emitir el Certificado de Cumplimiento del Reglamento de Puntos deMedida… Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema
20 Verificación por parte de la empresa distribuidora o Otro punto interesante a destacar en el real decreto, que podría reportar algún ahorro, es que deacuerdo con la disposición adicional tercera, los proyectos de autoconsumo estarán exentos deverificación por parte de la empresa distribuidora siempre que se aporte un certificado de laempresa instaladora que acredite el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja TensiónRD842/2002 o en el caso de instalaciones en media y alta tensión, el cumplimiento del RD337/2014 o No queda del todo claro si con esta disposición, nos podremos ahorrar los 300€ que nos cobra ladistribuidora para verificar y emitir el Certificado de Cumplimiento del Reglamento de Puntos deMedida… Contribución a la financiación de los costes y servicios del sistema
21 De forma transitoria, hasta que sean aprobados los cargos asociados a los costes del sistema, seránde aplicación al autoconsumo unos cargos fijos (en €/kW) y un término de cargo variable (en €/kWh),si bien el Real Decreto considera ciertas exenciones en la obligación del pago por la energíaautoconsumida Cargos Transitorios y Exenciones Hasta que sean aprobados los cargos asociados a los costesdel sistema, serán de aplicación de forma transitoria lossiguientes cargos asociados a los costes del sistema y alcargo por otros servicios del sistema: Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo Exenciones al pago por la energía autoconsumida Cargos Fijos Se aplicarán cargos fijos en función de la potencia, en€/kW, concretamente se realizará sobre la diferencia entrela potencia de aplicación de cargos y la potencia a facturara efectos de aplicación de los peajes de acceso Cargo Variable Un término de cargo variable, en €/kWh, que se aplicarásobre el autoconsumo horario durante el periodo transitorio y se denominará cargo transitorio por energíaautoconsumida Pequeños Consumidores Sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular Cogeneraciones Consumidoresacogidos a la modalidad de autoconsumotipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a10 kW Las instalacionesde producción de energía eléctrica con cogeneraciónquedaránexentas hasta el31 de diciembrede 2019 Están exentos del pago de loscargos variables por la energía autoconsumida en laComunidad Autónoma de Canarias, en las Ciudades deCeuta y Melilla y en elsistema eléctrico Ibiza- Formentera, mientras que hay una reducción para elsistema de Mallorca- Menorca
21 De forma transitoria, hasta que sean aprobados los cargos asociados a los costes del sistema, seránde aplicación al autoconsumo unos cargos fijos (en €/kW) y un término de cargo variable (en €/kWh),si bien el Real Decreto considera ciertas exenciones en la obligación del pago por la energíaautoconsumida Cargos Transitorios y Exenciones Hasta que sean aprobados los cargos asociados a los costesdel sistema, serán de aplicación de forma transitoria lossiguientes cargos asociados a los costes del sistema y alcargo por otros servicios del sistema: Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo Exenciones al pago por la energía autoconsumida Cargos Fijos Se aplicarán cargos fijos en función de la potencia, en€/kW, concretamente se realizará sobre la diferencia entrela potencia de aplicación de cargos y la potencia a facturara efectos de aplicación de los peajes de acceso Cargo Variable Un término de cargo variable, en €/kWh, que se aplicarásobre el autoconsumo horario durante el periodo transitorio y se denominará cargo transitorio por energíaautoconsumida Pequeños Consumidores Sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular Cogeneraciones Consumidoresacogidos a la modalidad de autoconsumotipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a10 kW Las instalacionesde producción de energía eléctrica con cogeneraciónquedaránexentas hasta el31 de diciembrede 2019 Están exentos del pago de loscargos variables por la energía autoconsumida en laComunidad Autónoma de Canarias, en las Ciudades deCeuta y Melilla y en elsistema eléctrico Ibiza- Formentera, mientras que hay una reducción para elsistema de Mallorca- Menorca
Cargos Transitorios y Exenciones, “IMPUESTO AL SOL” Cargo por la potencia instalada (€/kW año). Sólo se aplica si la instalación cuenta con baterías que permitan reducir la potencia contratada con la compañía eléctrica o si el consumo pico supera la potencia contratada con la compañía eléctrica. Este cargo se pagará por la fracción de horas en las que haya autoconsumo Cargo por la energía autoconsumida (€KWh). Este cargo estará compuesto por los peajes de acceso menos las perdidas en redes más los servicios de ajuste (pagos por capacidad y servicios de ajuste, interrumpibilidad y retribuciones al operador del mercado y del sistema). Se exime de estos cargos: A las instalaciones de P ≤ 10kW A las instalaciones ubicadas en las islas Canarias, Ceuta y MelillaA las instalaciones de cogeneración y frenado de trenes hasta 2020Se establece un cargo reducido en Mallorca y Menorca Los nuevos cargos se establecen de forma transitoria, hasta que se desarrolle una metodología de asignación de cargos No pagas nada si estás completamente desconectado. Es decir, si no consumes nada de energía de la red eléctrica tradicional LO NUEVO: El RD de autoconsumo aprobado implica que, además de pagar los peajes al sistema como cualquier otro consumidor, los que autoconsuman paguen además un “impuesto al sol” extra por el mismo derecho a utilizar la red que el resto de consumidores: a la potencia (si tienes baterías) y a la energía autoconsumida (si no estás en los casos de excepción)
Cargos Transitorios y Exenciones, “IMPUESTO AL SOL” Cargo por la potencia instalada (€/kW año). Sólo se aplica si la instalación cuenta con baterías que permitan reducir la potencia contratada con la compañía eléctrica o si el consumo pico supera la potencia contratada con la compañía eléctrica. Este cargo se pagará por la fracción de horas en las que haya autoconsumo Cargo por la energía autoconsumida (€KWh). Este cargo estará compuesto por los peajes de acceso menos las perdidas en redes más los servicios de ajuste (pagos por capacidad y servicios de ajuste, interrumpibilidad y retribuciones al operador del mercado y del sistema). Se exime de estos cargos: A las instalaciones de P ≤ 10kW A las instalaciones ubicadas en las islas Canarias, Ceuta y MelillaA las instalaciones de cogeneración y frenado de trenes hasta 2020Se establece un cargo reducido en Mallorca y Menorca Los nuevos cargos se establecen de forma transitoria, hasta que se desarrolle una metodología de asignación de cargos No pagas nada si estás completamente desconectado. Es decir, si no consumes nada de energía de la red eléctrica tradicional LO NUEVO: El RD de autoconsumo aprobado implica que, además de pagar los peajes al sistema como cualquier otro consumidor, los que autoconsuman paguen además un “impuesto al sol” extra por el mismo derecho a utilizar la red que el resto de consumidores: a la potencia (si tienes baterías) y a la energía autoconsumida (si no estás en los casos de excepción)
La normativa establece condiciones especiales para la aplicación del “impuesto al sol” en lasinstalaciones domésticas EXCEPCIÓN: PEQUEÑAS INSTALACIONES (HASTA 10 KW) “Impuesto al sol” por la potencia: Sepagará como en el resto del territorio (sihay baterías o si el consumo pico superala potencia contratada con la compañíaeléctrica) “Impuesto al sol” por la energía autoproducida”: Se elimina La normativa no contempla el Balance Neto, por lo que los excedentes generados y noconsumidos (por ejemplo, cuando la casa está vacía y brilla el sol), se regalarán a la red sino se almacenan Para obtener una contraprestación por ese excedente, el pequeño autoconsumidor deberádarse de alta como productor de energía (RAIPRE), con la consiguiente gestión de laactividad (declaración de IVA, pago del impuesto del 7%, etc.), pasando al tipo 2 deautoconsumidores
La normativa establece condiciones especiales para la aplicación del “impuesto al sol” en lasinstalaciones domésticas EXCEPCIÓN: PEQUEÑAS INSTALACIONES (HASTA 10 KW) “Impuesto al sol” por la potencia: Sepagará como en el resto del territorio (sihay baterías o si el consumo pico superala potencia contratada con la compañíaeléctrica) “Impuesto al sol” por la energía autoproducida”: Se elimina La normativa no contempla el Balance Neto, por lo que los excedentes generados y noconsumidos (por ejemplo, cuando la casa está vacía y brilla el sol), se regalarán a la red sino se almacenan Para obtener una contraprestación por ese excedente, el pequeño autoconsumidor deberádarse de alta como productor de energía (RAIPRE), con la consiguiente gestión de laactividad (declaración de IVA, pago del impuesto del 7%, etc.), pasando al tipo 2 deautoconsumidores
La normativa establece condiciones especiales para la aplicación del “impuesto al sol” en lossistemas extrapeninsulares: EXCEPCIÓN: LOS SISTEMAS EXTRAPENINSULARES “Impuesto al sol” por la potencia: Se pagarácomo en el resto del territorio (si hay baterías o siel consumo pico supera la potencia contratada conla compañía eléctrica) “Impuesto al sol por la energía autoproducida” : Canarias, Ceuta y Melilla: Eliminación del “impuesto al sol” a la energía autoproducida.Mallorca y Menorca: Reducción del “impuesto al sol” a la energía autoproducida Se debería eliminar totalmente, ya que… Llevar la energía convencional a Canarias, Ceuta y Melilla supone 1.800M€ al año desobrecargo para el sistema eléctrico, incluido en la factura del resto de consumidores El autoconsumo sin subvenciones (instalaciones sufragadas por los propios consumidores) puede producir energía por menos de 100 €/MWh. El coste actual de laenergía en Canarias está en torno a los El 184 €/MWh y en Baleares 139 €/MWh
La normativa establece condiciones especiales para la aplicación del “impuesto al sol” en lossistemas extrapeninsulares: EXCEPCIÓN: LOS SISTEMAS EXTRAPENINSULARES “Impuesto al sol” por la potencia: Se pagarácomo en el resto del territorio (si hay baterías o siel consumo pico supera la potencia contratada conla compañía eléctrica) “Impuesto al sol por la energía autoproducida” : Canarias, Ceuta y Melilla: Eliminación del “impuesto al sol” a la energía autoproducida.Mallorca y Menorca: Reducción del “impuesto al sol” a la energía autoproducida Se debería eliminar totalmente, ya que… Llevar la energía convencional a Canarias, Ceuta y Melilla supone 1.800M€ al año desobrecargo para el sistema eléctrico, incluido en la factura del resto de consumidores El autoconsumo sin subvenciones (instalaciones sufragadas por los propios consumidores) puede producir energía por menos de 100 €/MWh. El coste actual de laenergía en Canarias está en torno a los El 184 €/MWh y en Baleares 139 €/MWh
25 Determinación de los términos de facturación de potencia y energía para el control de cargos y peajes (transitorio) Tipo Concepto Peaje de Acceso Cargos transitorios Termino de potencia Termino de energía activa Termino de energía reactiva Cargo fijo Cargo variable 1 Potencia/ energía demandada Control de potencia contratada en el punto frontera Se utilizará la demanda horaria Se utilizará el equipo que registra la energía horaria consumida Diferencia entre la potencia de aplicación de cargos y la potencia a facturar a efectos de los peajes de acceso se utilizará el autoconsumo horario 2 Potencia/ energía demandada Control de potencia contratada en el punto frontera utilizando el equipo que registre la energía horaria consumida Se utilizará la demanda horaria Se utilizará el equipo que registra la energía horaria consumida Diferencia entre la potencia de aplicación de cargos y la potencia a facturar a efectos de los peajes de acceso Se utilizará el autoconsumo horario Servicios auxiliares Control del potencia de los servicios auxiliares utilizando el equipo que mida la energía neta generada Se utilizará el consumo horario de servicios auxiliares Se utilizará el equipo que registra la energía horaria generada Energia horaria neta generada mayor que 0 Control de potencia demandada en el punto frontera de la instalación si se dispone de equipo de medida capacitado para registrar las medidas correctas o sobre toda la potencia del consumidor asociado utilizando el equipo que registre la energía horaria consumida o Los componentes de la facturación de los peajes de acceso y cargos asociados al autoconsumose calcularán considerando lo siguiente
25 Determinación de los términos de facturación de potencia y energía para el control de cargos y peajes (transitorio) Tipo Concepto Peaje de Acceso Cargos transitorios Termino de potencia Termino de energía activa Termino de energía reactiva Cargo fijo Cargo variable 1 Potencia/ energía demandada Control de potencia contratada en el punto frontera Se utilizará la demanda horaria Se utilizará el equipo que registra la energía horaria consumida Diferencia entre la potencia de aplicación de cargos y la potencia a facturar a efectos de los peajes de acceso se utilizará el autoconsumo horario 2 Potencia/ energía demandada Control de potencia contratada en el punto frontera utilizando el equipo que registre la energía horaria consumida Se utilizará la demanda horaria Se utilizará el equipo que registra la energía horaria consumida Diferencia entre la potencia de aplicación de cargos y la potencia a facturar a efectos de los peajes de acceso Se utilizará el autoconsumo horario Servicios auxiliares Control del potencia de los servicios auxiliares utilizando el equipo que mida la energía neta generada Se utilizará el consumo horario de servicios auxiliares Se utilizará el equipo que registra la energía horaria generada Energia horaria neta generada mayor que 0 Control de potencia demandada en el punto frontera de la instalación si se dispone de equipo de medida capacitado para registrar las medidas correctas o sobre toda la potencia del consumidor asociado utilizando el equipo que registre la energía horaria consumida o Los componentes de la facturación de los peajes de acceso y cargos asociados al autoconsumose calcularán considerando lo siguiente
AMORTIZACIÓN DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FV (años) Consumidor Escenario UNEF 100% del autoconsumo con Balance Neto 1 Escenario Pre-Real Decreto Escenario Real decreto Peninsula Escenario Real decreto Canarias, Ibiza, Formentera Ceuta y Melilla Escenario Real decreto Mallorca y Menorca 5 Doméstico (2,0) 2 13 16 16 16 16 Servicios (3,0) 3 5,4 8 12 9,2 9,3 PYME (3.1) 4 4,4 5 7,5 6,4 6,4 1 En las tarifas 3,0 y 3,1, se han considerado los periodos P1 y P2 2 TUR tipo (3,3kW de potencia contratada y consumo 4.000kWh) que instala 1,8kW de autoconsumo 3 TUR tipo (40kW de potencia contratada y consumo 72.000Wh) que instala 9,9kW de autoconsumo Nota General: Ninguno de los escenarios planteados contempla la instalación de sistemas de acumulación 4 Pequeña industria tipo (90kW de potencia contratada en los 3 periodos y consumo total de 268.000kWh) que instala 85kW de autoconsumo 5 En los sistemas de Mallorca y Menorca los consumidores 3.1 no tienen cargo variable, los consumidores 3.0 tienen solo tienen cargo, y muy reducido en el P1, y los consumidores domésticos, al igual que el resto de consumidores están exentos. Fuente: UNEF
AMORTIZACIÓN DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FV (años) Consumidor Escenario UNEF 100% del autoconsumo con Balance Neto 1 Escenario Pre-Real Decreto Escenario Real decreto Peninsula Escenario Real decreto Canarias, Ibiza, Formentera Ceuta y Melilla Escenario Real decreto Mallorca y Menorca 5 Doméstico (2,0) 2 13 16 16 16 16 Servicios (3,0) 3 5,4 8 12 9,2 9,3 PYME (3.1) 4 4,4 5 7,5 6,4 6,4 1 En las tarifas 3,0 y 3,1, se han considerado los periodos P1 y P2 2 TUR tipo (3,3kW de potencia contratada y consumo 4.000kWh) que instala 1,8kW de autoconsumo 3 TUR tipo (40kW de potencia contratada y consumo 72.000Wh) que instala 9,9kW de autoconsumo Nota General: Ninguno de los escenarios planteados contempla la instalación de sistemas de acumulación 4 Pequeña industria tipo (90kW de potencia contratada en los 3 periodos y consumo total de 268.000kWh) que instala 85kW de autoconsumo 5 En los sistemas de Mallorca y Menorca los consumidores 3.1 no tienen cargo variable, los consumidores 3.0 tienen solo tienen cargo, y muy reducido en el P1, y los consumidores domésticos, al igual que el resto de consumidores están exentos. Fuente: UNEF
27 Punto de conexión o Habrá que solicitarlo siempre, a pesar de instalar sistemas de vertido cero o Las instalaciones de TIPO 1 con potencia contratada (consumo) inferior a 10kW, estánexentas del pago de los estudios de acceso y conexión y de los derechos de acometida o Normativa que regula la solicitud del punto de conexión: o Tipo 1 : RD1699/2011 o Tipo 2: o Para P ≤ 100kW: RD1699/2011 o Para P 100kW: RD1955/2000 o Para líneas directas: Ley24/2013 (art.42) Importe de los avales o Para Instalaciones de generación de potencia nominal 10kW (importes establecidospor el RD 1699/2011 y RD 1955/2000: 20€/kW hasta 100kW y 500€/kW para potenciassuperiores o Instalaciones en suelo) o Quedan exentas de Autorización Administrativa las Instalaciones de potencia nominal 100kW conectadas a una red de tensión no superior a 1 kV o La necesidad de Autorización Administrativa es solo para Instalaciones de autoconsumo tipo 2
27 Punto de conexión o Habrá que solicitarlo siempre, a pesar de instalar sistemas de vertido cero o Las instalaciones de TIPO 1 con potencia contratada (consumo) inferior a 10kW, estánexentas del pago de los estudios de acceso y conexión y de los derechos de acometida o Normativa que regula la solicitud del punto de conexión: o Tipo 1 : RD1699/2011 o Tipo 2: o Para P ≤ 100kW: RD1699/2011 o Para P 100kW: RD1955/2000 o Para líneas directas: Ley24/2013 (art.42) Importe de los avales o Para Instalaciones de generación de potencia nominal 10kW (importes establecidospor el RD 1699/2011 y RD 1955/2000: 20€/kW hasta 100kW y 500€/kW para potenciassuperiores o Instalaciones en suelo) o Quedan exentas de Autorización Administrativa las Instalaciones de potencia nominal 100kW conectadas a una red de tensión no superior a 1 kV o La necesidad de Autorización Administrativa es solo para Instalaciones de autoconsumo tipo 2
28 Nuevo registro de Autoconsumo o Controlado directamente por el Ministerio de Industria (DG de Política Energética y Minas) o Dos secciones del registro: o Sección primera: Autoconsumo tipo 1 con potencia contratada ≤ 10kW o Sección segunda: Todas las demás o OJO! Este registro no aplica para instalaciones aisladas, pero la distribuidora comunicará alMinisterio cualquier cambio de conexión para posibilitar el aislamiento de red o Este registro será público y gratuito. La inscripción la podrá realizar el titular o el instalador,por medios electrónicos(transitoriamente por escrito/medios presenciales) o La comunicación de inscripción se dirigirá a la D.G. Política Energética y Minas,acompañada de: o Certificado del instalador habilitado del cumplimiento de lo dispuesto en el REBT o Anexo II del real decreto (Formulario tipo) o Inspección y régimen sancionador: Se mantiene lo establecido en la Ley 24/2013
28 Nuevo registro de Autoconsumo o Controlado directamente por el Ministerio de Industria (DG de Política Energética y Minas) o Dos secciones del registro: o Sección primera: Autoconsumo tipo 1 con potencia contratada ≤ 10kW o Sección segunda: Todas las demás o OJO! Este registro no aplica para instalaciones aisladas, pero la distribuidora comunicará alMinisterio cualquier cambio de conexión para posibilitar el aislamiento de red o Este registro será público y gratuito. La inscripción la podrá realizar el titular o el instalador,por medios electrónicos(transitoriamente por escrito/medios presenciales) o La comunicación de inscripción se dirigirá a la D.G. Política Energética y Minas,acompañada de: o Certificado del instalador habilitado del cumplimiento de lo dispuesto en el REBT o Anexo II del real decreto (Formulario tipo) o Inspección y régimen sancionador: Se mantiene lo establecido en la Ley 24/2013
• La inscripción se realizará por el titular del punto de suministro, que es el sujeto obligado, en elplazo máximo de un mes desde la formalización o modificación del contrato de acceso. El registroes público y gratuito • La empresa instaladora podrá en el caso de autoconsumo A, realizar la solicitud de inscripción en elregistro, en nombre del titular del punto de suministro, sobre quien recaerá, en todo caso, laobligación de estar inscrito en el citado registro • Hasta la completa habilitación del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica pormedios electrónicos, los titulares de las instalaciones obligados a la inscripción en el mismo,deberán presentar la comunicación a través de los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992 • El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red deinstalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, queda modificado añadiendoun nuevo párrafo en el artículo 8.2: • «El titular de la instalación quedará exento de la verificación contemplada en el párrafo anteriorsi remite a la empresa distribuidora certificado de la empresa instaladora en el que se acrediteel cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobadopor Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, o, en su caso, del cumplimiento con lo dispuesto enel Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y susInstrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, debidamente diligenciado por lacomunidad autónoma competente» • Ver modelo de comunicación y Declaración Responsable del titular con esta comunicación en anexoII del RD 900/2015 (pág.40 a 42) Inscripción en el Registro administrativo de autoconsumode energía eléctrica (1 de 2)
• La inscripción se realizará por el titular del punto de suministro, que es el sujeto obligado, en elplazo máximo de un mes desde la formalización o modificación del contrato de acceso. El registroes público y gratuito • La empresa instaladora podrá en el caso de autoconsumo A, realizar la solicitud de inscripción en elregistro, en nombre del titular del punto de suministro, sobre quien recaerá, en todo caso, laobligación de estar inscrito en el citado registro • Hasta la completa habilitación del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica pormedios electrónicos, los titulares de las instalaciones obligados a la inscripción en el mismo,deberán presentar la comunicación a través de los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992 • El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red deinstalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, queda modificado añadiendoun nuevo párrafo en el artículo 8.2: • «El titular de la instalación quedará exento de la verificación contemplada en el párrafo anteriorsi remite a la empresa distribuidora certificado de la empresa instaladora en el que se acrediteel cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobadopor Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, o, en su caso, del cumplimiento con lo dispuesto enel Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y susInstrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, debidamente diligenciado por lacomunidad autónoma competente» • Ver modelo de comunicación y Declaración Responsable del titular con esta comunicación en anexoII del RD 900/2015 (pág.40 a 42) Inscripción en el Registro administrativo de autoconsumode energía eléctrica (1 de 2)
30 o Registro administrativo de autoconsumo o Las instalaciones tendrán que darse de alta en el Registro administrativo de autoconsumo.Las instalaciones aisladas NO tendrán obligación de estar inscritas. o Procedimiento de inscripción o La inscripción se realizará ante la DGPEyM se podrá realizar por medios telemáticos(potestativo). o La obligación recae en el titular el cual dispone de un mes desde la formalización delcontrato de acceso o La comunicación se acompañará de la siguiente documentación: 1. Declaración responsable 2. Escrito de comunicación de inscripción en el Registro de Autoconsumo, según elmodelo del Anexo II del RD. En caso de instalaciones del tipo a, el anexo deberá iracompañado de una copia firmada o Instalaciones preexistentes. Plazo de adaptación o Las instalaciones puestas en marcha con anterioridad a la norma disponen de 6 mesesdesde la entrada en vigor de la misma para adaptarse Inscripción en el Registro administrativo de autoconsumode energía eléctrica (2 de 2)
30 o Registro administrativo de autoconsumo o Las instalaciones tendrán que darse de alta en el Registro administrativo de autoconsumo.Las instalaciones aisladas NO tendrán obligación de estar inscritas. o Procedimiento de inscripción o La inscripción se realizará ante la DGPEyM se podrá realizar por medios telemáticos(potestativo). o La obligación recae en el titular el cual dispone de un mes desde la formalización delcontrato de acceso o La comunicación se acompañará de la siguiente documentación: 1. Declaración responsable 2. Escrito de comunicación de inscripción en el Registro de Autoconsumo, según elmodelo del Anexo II del RD. En caso de instalaciones del tipo a, el anexo deberá iracompañado de una copia firmada o Instalaciones preexistentes. Plazo de adaptación o Las instalaciones puestas en marcha con anterioridad a la norma disponen de 6 mesesdesde la entrada en vigor de la misma para adaptarse Inscripción en el Registro administrativo de autoconsumode energía eléctrica (2 de 2)
• El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalaciónconectada a la red cuando esto provoque incidencias en la red de transporte o distribución seráinfracción MUY GRAVE (multa de 6 a 60 millones €) y si no provoca incidencias, INFRACCIÓNGRAVE (multa de 600.000 € a 6 millones €) • Recordemos que la Ley 24/2013 señala que la cuantía de la sanción no podrá superar nunca el 10%de la cifra de negocios del sujeto infractor y que será siempre proporcional al daño causado o alpeligro ocasionado a las personas. Procedimiento sancionador (1 de 2)
• El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalaciónconectada a la red cuando esto provoque incidencias en la red de transporte o distribución seráinfracción MUY GRAVE (multa de 6 a 60 millones €) y si no provoca incidencias, INFRACCIÓNGRAVE (multa de 600.000 € a 6 millones €) • Recordemos que la Ley 24/2013 señala que la cuantía de la sanción no podrá superar nunca el 10%de la cifra de negocios del sujeto infractor y que será siempre proporcional al daño causado o alpeligro ocasionado a las personas. Procedimiento sancionador (1 de 2)
32 o Procedimiento sancionador o La administración podrá llevar a cabo planes de inspección y programas de seguimiento. o El procedimiento sancionador será el del Titulo X de la ley 24/13 o Se entenderá como infracción muy grave: o No registrar la instalación o La realización de autoconsumo no incluido dentro de las modalidades de autoconsumo establecidas en el RD o El incumplimiento de los requisitos técnicos del RD que redunden en problemas decalidad del servicio o Se entenderá como infracción grave o El incumplimiento de los requisitos técnicos del RD aunque no redunden en un problema de calidad del servicio o La aplicación incorrecta de las modalidades de autoconsumo Procedimiento sancionador (2 de 2)
32 o Procedimiento sancionador o La administración podrá llevar a cabo planes de inspección y programas de seguimiento. o El procedimiento sancionador será el del Titulo X de la ley 24/13 o Se entenderá como infracción muy grave: o No registrar la instalación o La realización de autoconsumo no incluido dentro de las modalidades de autoconsumo establecidas en el RD o El incumplimiento de los requisitos técnicos del RD que redunden en problemas decalidad del servicio o Se entenderá como infracción grave o El incumplimiento de los requisitos técnicos del RD aunque no redunden en un problema de calidad del servicio o La aplicación incorrecta de las modalidades de autoconsumo Procedimiento sancionador (2 de 2)
• Se instalarán en las redes interiores correspondientes, en los puntos más próximos posibles alpunto frontera, y tendrán capacidad de medida de resolución al menos horaria • Las medidas de los equipos serán elevadas al nivel de tensión del punto frontera afectándolas, siprocede, por las pérdidas pertinentes. No se podrán aplicar coeficientes de pérdidas distintos enmedidas afectadas por las mismas pérdidas • A excepción de los servicios auxiliares de generación y, en su caso de instalaciones deacumulación, en el circuito que une la instalación de generación con su equipo de medida no podráintercalarse ningún elemento de consumo • El encargado de la lectura tomará las medidas de energía que les correspondan, y, en su caso, elcontrol de potencia, los excesos de energía reactiva, y la realización de los saldos netos horarios.En el caso A el encargado de lectura será el distribuidor • En el caso de autoconsumo A, deberán disponer de un equipo de medida que registre la energíaneta generada de la instalación de gene ración y de otro equipo de medida independiente en elpunto frontera de la instalación. Opcionalmente se podrá disponer de un equipo de medida queregistre la energía consumida total por el consumidor asociado • Con carácter general en el caso B de autoconsumo deberán disponer de un equipo de medidabidireccional que mida la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energíaconsumida total por el consumidor asociado • Ver requisitos técnicos en detalle sobre equipos de medida de instalaciones tipo A y B en los art. 12y 13 del RD 900/2015 de autoconsumo (pág. 11 y 12) Equipos de medida
• Se instalarán en las redes interiores correspondientes, en los puntos más próximos posibles alpunto frontera, y tendrán capacidad de medida de resolución al menos horaria • Las medidas de los equipos serán elevadas al nivel de tensión del punto frontera afectándolas, siprocede, por las pérdidas pertinentes. No se podrán aplicar coeficientes de pérdidas distintos enmedidas afectadas por las mismas pérdidas • A excepción de los servicios auxiliares de generación y, en su caso de instalaciones deacumulación, en el circuito que une la instalación de generación con su equipo de medida no podráintercalarse ningún elemento de consumo • El encargado de la lectura tomará las medidas de energía que les correspondan, y, en su caso, elcontrol de potencia, los excesos de energía reactiva, y la realización de los saldos netos horarios.En el caso A el encargado de lectura será el distribuidor • En el caso de autoconsumo A, deberán disponer de un equipo de medida que registre la energíaneta generada de la instalación de gene ración y de otro equipo de medida independiente en elpunto frontera de la instalación. Opcionalmente se podrá disponer de un equipo de medida queregistre la energía consumida total por el consumidor asociado • Con carácter general en el caso B de autoconsumo deberán disponer de un equipo de medidabidireccional que mida la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energíaconsumida total por el consumidor asociado • Ver requisitos técnicos en detalle sobre equipos de medida de instalaciones tipo A y B en los art. 12y 13 del RD 900/2015 de autoconsumo (pág. 11 y 12) Equipos de medida
34 Equipos de medida Instalaciones de autoconsumo tipo 1: Obligación de instalar 2 contadores: • Un equipo de medida que registre la energía neta generada de la instalación degeneración • Otro equipo de medida independiente en el punto frontera de la instalación pararegistrar la energía importada • Opcionalmente un tercer contador que registre la energía total consumida Instalaciones de autoconsumo tipo 2: Obligación de instalar 2 contadores: • Un equipo bidireccional en el punto frontera para registrar la energía importada y laexportada • Para instalaciones de generación con P ≤ 100kWp: Otro contador bidireccional para la energía generada • Para instalaciones de generación con P 100kWp: Un contador bidireccional para laenergía total consumida Ambos contadores con sistemas de telegestión y telemedidaLos equipos de medida se ubicarán en el punto más próximo al punto frontera
34 Equipos de medida Instalaciones de autoconsumo tipo 1: Obligación de instalar 2 contadores: • Un equipo de medida que registre la energía neta generada de la instalación degeneración • Otro equipo de medida independiente en el punto frontera de la instalación pararegistrar la energía importada • Opcionalmente un tercer contador que registre la energía total consumida Instalaciones de autoconsumo tipo 2: Obligación de instalar 2 contadores: • Un equipo bidireccional en el punto frontera para registrar la energía importada y laexportada • Para instalaciones de generación con P ≤ 100kWp: Otro contador bidireccional para la energía generada • Para instalaciones de generación con P 100kWp: Un contador bidireccional para laenergía total consumida Ambos contadores con sistemas de telegestión y telemedidaLos equipos de medida se ubicarán en el punto más próximo al punto frontera
35 Autoconsumo tipo 1: M1 y M2 Autoconsumo tipo 2:- ≤ 100 kW M1 y M2, potestativamente M3 - 100 kW M2 y M3, potestativamente M1 Cargos por potencia (€/kW)- Permanente:• con M3: P4;• sin M3: P1(no gestionable), P1+P2 (resto) Cargos por energía (€/kWh)- Permanente:• con M3: E4;• sin M3: E1+E2-E5 Equipos de medida
35 Autoconsumo tipo 1: M1 y M2 Autoconsumo tipo 2:- ≤ 100 kW M1 y M2, potestativamente M3 - 100 kW M2 y M3, potestativamente M1 Cargos por potencia (€/kW)- Permanente:• con M3: P4;• sin M3: P1(no gestionable), P1+P2 (resto) Cargos por energía (€/kWh)- Permanente:• con M3: E4;• sin M3: E1+E2-E5 Equipos de medida
BARRERAS TÉCNICAS A LOS EQUIPOS DE MEDIDA El borrador establece que los equipos de medida se coloquen en un lugar accesible y próximo a los puntos frontera. Ello, en la mayor parte de los casos,implica un elevado coste de instalación del equipo de medida generada puestoque el punto de generación puede distar mucho del punto frontera con la red dedistribución. Esta medida supone una nueva barrera al autoconsumo máxime cuando losequipos de medida son telecontrolados y telegestionados de forma que puedenser leídos por la distribuidora sin necesidad de acceso físico.
BARRERAS TÉCNICAS A LOS EQUIPOS DE MEDIDA El borrador establece que los equipos de medida se coloquen en un lugar accesible y próximo a los puntos frontera. Ello, en la mayor parte de los casos,implica un elevado coste de instalación del equipo de medida generada puestoque el punto de generación puede distar mucho del punto frontera con la red dedistribución. Esta medida supone una nueva barrera al autoconsumo máxime cuando losequipos de medida son telecontrolados y telegestionados de forma que puedenser leídos por la distribuidora sin necesidad de acceso físico.
Peajes y cargos Cargos fijos 37 El RD 900/2015 indica textualmente:“Tanto para la modalidad de autoconsumo tipo 1 como para la modalidad tipo 2 la aplicación dedichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargosdefinida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso.En todos los casos se considerará esta diferencia nula cuando el valor sea negativo.”)
Peajes y cargos Cargos fijos 37 El RD 900/2015 indica textualmente:“Tanto para la modalidad de autoconsumo tipo 1 como para la modalidad tipo 2 la aplicación dedichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargosdefinida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso.En todos los casos se considerará esta diferencia nula cuando el valor sea negativo.”)
Peajes y cargos Cargos variables transitorios hasta el 31/12/2015 38
Peajes y cargos Cargos variables transitorios hasta el 31/12/2015 38
Peajes y cargos Cargos variables transitorios a partir de 01/01/2016 39 • Exento para instalaciones hasta 10kW de potencia contratada (tarifa 2.0) • Peajes inferiores para Baleares y Canarias. • Reduce alrededor de un 25-30% el ahorro obtenido.
Peajes y cargos Cargos variables transitorios a partir de 01/01/2016 39 • Exento para instalaciones hasta 10kW de potencia contratada (tarifa 2.0) • Peajes inferiores para Baleares y Canarias. • Reduce alrededor de un 25-30% el ahorro obtenido.
Adaptación al RD 40 Todas las instalaciones de autoconsumo existentes tienen 6 meses para adaptarse al nuevo realdecreto. Es importante destacar que la disposición transitoria tercera establece un período de 6 meses paraque todas las instalaciones existentes, aunque sean de autoconsumo tramitadas de acuerdo alRD1699/2011 se adapten al nuevo real decreto.; esto es que soliciten un punto de conexión a laempresa eléctrica, que instalen los contadores adicionales necesarios y que se registren en elRegistro de Instalaciones de Autoconsumo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo yEnergía….
Adaptación al RD 40 Todas las instalaciones de autoconsumo existentes tienen 6 meses para adaptarse al nuevo realdecreto. Es importante destacar que la disposición transitoria tercera establece un período de 6 meses paraque todas las instalaciones existentes, aunque sean de autoconsumo tramitadas de acuerdo alRD1699/2011 se adapten al nuevo real decreto.; esto es que soliciten un punto de conexión a laempresa eléctrica, que instalen los contadores adicionales necesarios y que se registren en elRegistro de Instalaciones de Autoconsumo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo yEnergía….
Aspectos más relevantes 41 • Se autoriza el uso de baterías de forma explícita. • Peajes para la energía autoconsumida (el famoso “Impuesto al Sol”), excepto para el mercadoresidencial o pequeña empresa( tarifa2.0, potencia ≤ 10kW) • En instalaciones pequeñas, el excedente de energía vertido a red n ose venderá (regalaremos laenergía que nos sobre) • No aplica para instalaciones aisladas de Red, que verán poco o nada modificada la normativa queles aplica. • Se posibilitan instalaciones de autoconsumo sin límite de potencia. • Elimina las posibles competencias de las diferentes CCAA en esta material, y centraliza el poderabsoluto en el Gobierno central (MINETUR) • Plazo de 6 meses para adaptarse a la nueva normativa en las instalaciones de autoconsumo yaexistentes. • Desaparece por completo cualquier referencia al Balance Neto y otros modelos más favorablespara el autoconsumo
Aspectos más relevantes 41 • Se autoriza el uso de baterías de forma explícita. • Peajes para la energía autoconsumida (el famoso “Impuesto al Sol”), excepto para el mercadoresidencial o pequeña empresa( tarifa2.0, potencia ≤ 10kW) • En instalaciones pequeñas, el excedente de energía vertido a red n ose venderá (regalaremos laenergía que nos sobre) • No aplica para instalaciones aisladas de Red, que verán poco o nada modificada la normativa queles aplica. • Se posibilitan instalaciones de autoconsumo sin límite de potencia. • Elimina las posibles competencias de las diferentes CCAA en esta material, y centraliza el poderabsoluto en el Gobierno central (MINETUR) • Plazo de 6 meses para adaptarse a la nueva normativa en las instalaciones de autoconsumo yaexistentes. • Desaparece por completo cualquier referencia al Balance Neto y otros modelos más favorablespara el autoconsumo
Lo que opina alguna Consultora (al igual que la patronal eléctrica) 42 Fuente: NERA Economic Consulting
Lo que opina alguna Consultora (al igual que la patronal eléctrica) 42 Fuente: NERA Economic Consulting
43 o Autoconsumo horario: o cuando se disponga de equipo de medida instalado en el punto frontera se obtendrá como ladiferencia entre la energía horaria neta generada y el vertido horario o cuando no se disponga de equipo de medida en el punto frontera, si la energía horariaconsumida es superior, en valor absoluto, a la energía horaria neta generada, el autoconsumohorario será el valor de la energía horaria neta generada y si es inferior el autoconsumohorario será el valor de la energía horaria consumida. En todo caso se considerará nulocuando el valor sea negativo o Demanda horaria: o saldo neto horario de energía tomada de la red obtenido a partir de los registros de energíaentrante y saliente medida por el equipo de medida instalado en el punto frontera o, si no sedispone de dicho equipo, como la diferencia horaria entre la energía horaria consumidamenos la energía horaria neta generada, cuando dicha energía horaria neta generada seamayor que cero, o bien como la suma de la energía horaria consumida más el consumohorario de servicios auxiliares, cuando el consumo horario de servicios auxiliares sea mayorque cero. o Demanda horaria: o saldo neto horario obtenido a partir de los registros de energía saliente y entrante del equipode medida que mide la energía generada neta, cuando dicho saldo neto horario sea generador o Potencia de aplicación de cargos: o Cuando se disponga de un equipo de medida en el circuito de consumo que registre laenergía consumida total por el consumidor asociado la potencia de aplicación de cargos serála potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en unperiodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando dicho equipode medida y control o En caso contrario, la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de lospeajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizarautilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera Definiciones
43 o Autoconsumo horario: o cuando se disponga de equipo de medida instalado en el punto frontera se obtendrá como ladiferencia entre la energía horaria neta generada y el vertido horario o cuando no se disponga de equipo de medida en el punto frontera, si la energía horariaconsumida es superior, en valor absoluto, a la energía horaria neta generada, el autoconsumohorario será el valor de la energía horaria neta generada y si es inferior el autoconsumohorario será el valor de la energía horaria consumida. En todo caso se considerará nulocuando el valor sea negativo o Demanda horaria: o saldo neto horario de energía tomada de la red obtenido a partir de los registros de energíaentrante y saliente medida por el equipo de medida instalado en el punto frontera o, si no sedispone de dicho equipo, como la diferencia horaria entre la energía horaria consumidamenos la energía horaria neta generada, cuando dicha energía horaria neta generada seamayor que cero, o bien como la suma de la energía horaria consumida más el consumohorario de servicios auxiliares, cuando el consumo horario de servicios auxiliares sea mayorque cero. o Demanda horaria: o saldo neto horario obtenido a partir de los registros de energía saliente y entrante del equipode medida que mide la energía generada neta, cuando dicho saldo neto horario sea generador o Potencia de aplicación de cargos: o Cuando se disponga de un equipo de medida en el circuito de consumo que registre laenergía consumida total por el consumidor asociado la potencia de aplicación de cargos serála potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en unperiodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando dicho equipode medida y control o En caso contrario, la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de lospeajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizarautilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera Definiciones
Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011 44 Procedimiento general de acceso y conexión (1 de 5). Dx–Distribuidora
Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011 44 Procedimiento general de acceso y conexión (1 de 5). Dx–Distribuidora
45 Procedimiento general de acceso y conexión (2 de 5). Las reformas o nuevas instalaciones se delimitan en : (1) desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución existente, (2) de las repotenciaciones en las líneas de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión, y (3) de la repotenciación del transformador afectado de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
45 Procedimiento general de acceso y conexión (2 de 5). Las reformas o nuevas instalaciones se delimitan en : (1) desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución existente, (2) de las repotenciaciones en las líneas de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión, y (3) de la repotenciación del transformador afectado de la empresa distribuidora del mismo nivel de tensión al del punto de conexión Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
46 Procedimiento general de acceso y conexión (3 de 5). Coste de las nuevas instalaciones . o En general, los costes de las nuevas instalaciones o reformas de las existentes , que sean necesarias para la conexión de las instalaciones de producción, serán a cargo del titular de la instalación, salvo el siguiente caso. o Para instalaciones de producción de potencia ≤ 20kW se sustituirá el pago de los costes de las infraestructuras de conexión por el régimen de los derechos de acometida de generación, que queda por regular como si de unsuministro se tratara. Estos derechos de acometida serán abonados, aun cuando la generación estuviera asociada aun punto de suministro que ya hubiera pagado derechos de acometida. o Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, podrán establecerse exenciones al abono de los derechos deacometida de generación. o En el caso de instalaciones que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador (excepto infraestructuras compartidas de evacuación que se realizan directamente por el solicitante) habrán de ser cedidas al Dx dela zona. En este caso el titular podrá suscribir un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores y/ogeneradores con duración mínima de 10 años. Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
46 Procedimiento general de acceso y conexión (3 de 5). Coste de las nuevas instalaciones . o En general, los costes de las nuevas instalaciones o reformas de las existentes , que sean necesarias para la conexión de las instalaciones de producción, serán a cargo del titular de la instalación, salvo el siguiente caso. o Para instalaciones de producción de potencia ≤ 20kW se sustituirá el pago de los costes de las infraestructuras de conexión por el régimen de los derechos de acometida de generación, que queda por regular como si de unsuministro se tratara. Estos derechos de acometida serán abonados, aun cuando la generación estuviera asociada aun punto de suministro que ya hubiera pagado derechos de acometida. o Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, podrán establecerse exenciones al abono de los derechos deacometida de generación. o En el caso de instalaciones que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador (excepto infraestructuras compartidas de evacuación que se realizan directamente por el solicitante) habrán de ser cedidas al Dx dela zona. En este caso el titular podrá suscribir un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores y/ogeneradores con duración mínima de 10 años. Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
47 Procedimiento general de acceso y conexión (4 de 5). Detalle sobre el contenido de los pliegos o A. De refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio,siempre que estos sean necesarios para incorporar las nuevasinstalaciones. o B. Para la conexión de la instalación de generación hasta elpunto de conexión con la red de distribución, si son solicitadospor promotor. o Según desglose recogido en apartado A del pliego o Independiente del anterior y según desglose recogido en apartado B del pliego o Tanto si el solicitante decide que los trabajos se ejecuten por laDx o por otra empresa comunicará a la distribuidora en tresmeses su decisión a favor o en contra. Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
47 Procedimiento general de acceso y conexión (4 de 5). Detalle sobre el contenido de los pliegos o A. De refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio,siempre que estos sean necesarios para incorporar las nuevasinstalaciones. o B. Para la conexión de la instalación de generación hasta elpunto de conexión con la red de distribución, si son solicitadospor promotor. o Según desglose recogido en apartado A del pliego o Independiente del anterior y según desglose recogido en apartado B del pliego o Tanto si el solicitante decide que los trabajos se ejecuten por laDx o por otra empresa comunicará a la distribuidora en tresmeses su decisión a favor o en contra. Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
48 Procedimiento general de acceso y conexión (5 de 5). Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
48 Procedimiento general de acceso y conexión (5 de 5). Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
49 Procedimiento simplificado o Este procedimiento abreviado será de aplicación para las instalaciones que cumplan: –potencia 10 kW–conexión en paralelo en BT(directamente o a través de red interior)–existencia en el punto de conexión de un punto de suministro de igual o mayor potencia contratada Procedimiento simplificado para esta tipología de instalaciones: o El titular notificará a la distribuidora su intención de conexión, junto con la Memoria Técnica de Diseño. o La Dx tendrá 10 días para aceptar o denegar, En este ultimo caso mediante informe motivado y siempre que seaposible proponiendo alternativa. El titular podría recurrir si no estuviera de acuerdo o por falta de contestaciónen plazo y la Administración deberá resolver en 1 mes. o Caso de realizar la instalación, cuando se finalice el titular enviará a la empresa distribuidora la solicitud deconexión, el contrato técnico de acceso(según modelo establecido en este RD),y el Certificado de Instalación. o La Dx tendrá 10 días hábiles para formalizar el contrato técnico de acceso, verificar la instalación y realizar laconexión de la instalación a la red. o Por último, el titular deberá notificar a la Dx la fecha de puesta en servicio con antelación por si esta quiere estarpresente. Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
49 Procedimiento simplificado o Este procedimiento abreviado será de aplicación para las instalaciones que cumplan: –potencia 10 kW–conexión en paralelo en BT(directamente o a través de red interior)–existencia en el punto de conexión de un punto de suministro de igual o mayor potencia contratada Procedimiento simplificado para esta tipología de instalaciones: o El titular notificará a la distribuidora su intención de conexión, junto con la Memoria Técnica de Diseño. o La Dx tendrá 10 días para aceptar o denegar, En este ultimo caso mediante informe motivado y siempre que seaposible proponiendo alternativa. El titular podría recurrir si no estuviera de acuerdo o por falta de contestaciónen plazo y la Administración deberá resolver en 1 mes. o Caso de realizar la instalación, cuando se finalice el titular enviará a la empresa distribuidora la solicitud deconexión, el contrato técnico de acceso(según modelo establecido en este RD),y el Certificado de Instalación. o La Dx tendrá 10 días hábiles para formalizar el contrato técnico de acceso, verificar la instalación y realizar laconexión de la instalación a la red. o Por último, el titular deberá notificar a la Dx la fecha de puesta en servicio con antelación por si esta quiere estarpresente. Procedimiento de conexión de instalaciones RD1699/2011
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN [email protected]
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