REBT-Guia técnica de aplicación
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El artículo 29 del Reglamento hace referencia a una Guía técnica, de carácter no vinculante, aprobada por la Dirección General de Política Tecnológica, cuyo objeto es facilitar la aplicación práctica de las exigencias que establece el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
Esta Guía ha sido elaborada por los Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Dirección General de Política Tecnológica), aportando comentarios y observaciones las Comunidades Autónomas y los expertos y entidades más representativas del sector. Las cuatro primeras unidades temáticas de la Guía Técnica de Aplicación ya han sido publicadas por el Ministerio y pueden ser consultadas en VOLTIMUM.
A medida que el Ministerio de de Ciencia y Tecnología vaya publicando más unidades de la Guía , podrá encontrarlas en Voltimum dentro del apartado "Documentación" dentro del contenido del REBT.
Las unidades de la Guía Técnica de Aplicación del REBT fueron publicadas el 18 de Septiembre de 2003 (Revisión1)
Para acceder directamente clique AQUí
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