Modificación en Equipos a presión transportables

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Real Decreto 1388/2011, de 14-10-2011, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16-06-2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.BOE.Nº 249.15-10-2011


Modificación en Equipos a presión transportables
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El Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables, traspuso al ordenamiento jurídico español la citada directiva, introduciendo mayor exigencia de seguridad, con la finalidad de facilitar la utilización de dichos equipos en territorios de otros Estados miembros dentro de una operación de transporte.

Más tarde, se aprobó la Directiva 2010/35/UE, sobre equipos a presión transportables. Esta Directiva tiene en consideración la evolución habida en la seguridad del transporte, así como el contenido de la Directiva 2008/68/CE, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas, la cual viene a ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones de determinados acuerdos internacionales de manera que se apliquen al tráfico nacional, con el fin de armonizar en toda la Unión Europea las condiciones en las que se transportan mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores.

La Directiva 2008/68/CE no se ha incorporado todavía a la legislación nacional. Sin embargo, sus anexos sí que forman parte de la normativa aplicable en territorio nacional, puesto que reproducen previsiones del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada, y del Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID), que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), firmado en Berna el 9 de mayo de 1980 y modificado por el Protocolo hecho en Vilnius el 3 de junio de 1999, que forman parte del ordenamiento jurídico español con independencia de la Directiva porque España es parte del ADR y se encuentra vinculada por el RID.

La Directiva 2010/35/UE tiene como fin evitar conflictos de normas, en particular por lo que se refiere a requisitos de conformidad, evaluación de conformidad y procedimientos de evaluación de la conformidad, aplicables a equipos a presión transportables.

Por todo ello, constituye el objeto de este Real Decreto el establecimiento de normas de desarrollo de la normativa internacional en relación con las obligaciones de los operadores y los requisitos que deben cumplir los equipos a presión transportables, a fin de reforzar la seguridad y de garantizar la libre circulación de este tipo de equipos en la Unión Europea.

Aplica a:

a) Equipos a presión transportables nuevos, tal como define el artículo 2.1, que no lleven marcado de conformidad previsto en el Real Decreto 222/2001, en lo que respecta a su comercialización;

b) Equipos a presión transportables, tal como define el artículo 2.1, que lleven marcado de conformidad previsto en este real decreto o en el Real Decreto 222/2001, en lo que respecta a controles periódicos, controles intermedios, controles extraordinarios y a su utilización;

c) Equipos a presión transportables, tal como define el artículo 2.1, que no lleven marcado de conformidad previsto en el Real Decreto 222/2001, en lo que respecta a revaluación de la conformidad.

No aplica a:

a) Equipos a presión transportables introducidos en el mercado antes de la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, y que no hayan sido sometidos a revaluación de conformidad.

b) Equipos a presión transportables exclusivamente utilizados para operaciones de transporte de mercancías peligrosas entre Estados miembros y terceros países, efectuadas conforme al ADR, y con el RID, salvo que se estipule lo contrario.


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Fuente: BOE

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