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Novedades del Código Técnico de la Edificación

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¿Qué novedades aporta el DB-SUA sobre el uso y la accesibilidad a los edificios?

Novedades del Código Técnico de la Edificación
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Recientemente se ha publicado el Real Decreto 173/2010, que modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en materia de accesibilidad de los edificios.

La estrecha relación existente entre las nuevas exigencias de accesibilidad y el requisito básico “Seguridad de utilización (SU)”, muchas de cuyas condiciones afectan, al igual que las de accesibilidad, a los elementos de circulación de los edificios, ha concluido en la unión de ambos requisitos básicos en uno solo, denominado “Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA)” así como, el correspondiente documento básico, denominado “DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad”.

Las condiciones de evacuación de las personas con discapacidad en caso de incendio, se incorporan al requisito básico “Seguridad en caso de incendio” (SI) y a su Documento Básico (DB SI).

¿Qué se establece en relación a las instalaciones eléctricas y de iluminación?

Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad – Apartado 9

1 Condiciones de accesibilidad

1.2 Dotación de elementos accesibles 1

2.8 Mecanismos 1 Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.

Definiciones

Mecanismos accesibles:

Son los que cumplen las siguientes características:

  • Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de señal.
  • La distancia a encuentros en rincón es de 35 cm, como mínimo.
  • Los interruptores y los pulsadores de alarma son de fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una mano, o bien de tipo automático.
  • Tienen contraste cromático respecto del entorno.
  • No se admiten interruptores de giro y palanca.
  • No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles.

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Fuente: Enginyers Industrials de Catalunya

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