¿Qué novedades aporta el DB-SUA sobre el uso y la accesibilidad a los edificios?
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 173/2010, que modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en materia de accesibilidad de los edificios.
La estrecha relación existente entre las nuevas exigencias de accesibilidad y el requisito básico “Seguridad de utilización (SU)”, muchas de cuyas condiciones afectan, al igual que las de accesibilidad, a los elementos de circulación de los edificios, ha concluido en la unión de ambos requisitos básicos en uno solo, denominado “Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA)” así como, el correspondiente documento básico, denominado “DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad”.
Las condiciones de evacuación de las personas con discapacidad en caso de incendio, se incorporan al requisito básico “Seguridad en caso de incendio” (SI) y a su Documento Básico (DB SI).
¿Qué se establece en relación a las instalaciones eléctricas y de iluminación?
Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad – Apartado 9
1 Condiciones de accesibilidad
1.2 Dotación de elementos accesibles 1
2.8 Mecanismos 1 Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.
Definiciones
Mecanismos accesibles:
Son los que cumplen las siguientes características:
- Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de señal.
- La distancia a encuentros en rincón es de 35 cm, como mínimo.
- Los interruptores y los pulsadores de alarma son de fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una mano, o bien de tipo automático.
- Tienen contraste cromático respecto del entorno.
- No se admiten interruptores de giro y palanca.
- No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles.
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