La aprobación de esta directiva, conocida en Europa como la Directiva Bolkestein, afectará a los servicios prestados por los instaladores. Los valedores de la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio argumentan que será beneficioso para el sector servicios, ya que se simplificarán los trámites administrativos para la prestación de los mismos.
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| Ley Paraguas |
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Sin embargo ya han surgido algunas voces críticas, que creen que esta Directiva propiciará el intrusismo y contribuirá al descrédito profesional. Conaif ofrece a las Asociaciones este análisis sobre la nueva Directiva. La Ley paraguas planea en el horizonte. Sin embargo ya han surgido algunas voces críticas, que creen que esta Directiva propiciará el intrusismo y contribuirá al descrédito profesional. Conaif ofrece a las Asociaciones este análisis sobre la nueva Directiva.
En fecha 12 de diciembre de 2006 fue aprobada la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios del Mercado Interior --comúnmente denominada Directiva de Servicios-- que estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a los servicios y su ejercicio dentro del espacio europeo.
En definitiva se trataba de que la compleja regulación de este trascendental sector de la economía, en muchos casos obsoleta o inadecuada --lo que provocaba distorsiones en el funcionamiento de los mercados y, en consecuencia, falta de competencia real, ineficiencia en la asignación de recursos o estrechez en los mercados-- debía ser objeto de una importante reforma.
La Directiva establecía como fecha límite para su transposición al ordenamiento jurídico propio de los Estados miembros el 28 de diciembre de 2009.
Para cumplir con este plazo, el Gobierno español puso en marcha dos proyectos legislativos denominados comúnmente como "Ley paraguas" y "Ley ómnibus".
La primera de ellas, tiene por objeto integrar en nuestro Derecho los principios generales de la tan repetida directiva y vio la luz el pasado día 24 de noviembre, fecha, en que fue publicada en el BOE siendo su entrada en vigor el día 24 de diciembre de 2009. Básicamente viene a reproducir, casi literalmente, el texto de la Directiva.
La segunda de ellas, tiene por objeto modificar, en aplicación de aquellos principios, numerosas leyes (más de cuarenta) de los ámbitos civil, mercantil, laboral, administrativo, fiscal y procesal actualmente en vigor, para hacer realidad los objetivos perseguidos por la Directiva.
Por lo que aquí nos afecta, la "Ley Ómnibus", introduce un nuevo artículo 71 bis, en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, por la que se introducen los conceptos de "Comunicación Previa" y "Declaración responsable". Congruentemente con esta modificación, la "Ley Ómnibus" modifica también la Ley 21/1992 de Industria, sustituyendo las actuales referencias a autorización administrativa por la declaración responsable en los artículos 4, 12,13.3, 15, 17.5, 21, 22, 23, 24, 27 y 31.2. La Ley Ómnibus fue aprobada finalmente el día 17 de diciembre de 2009.