viviendas , locales de pública concurréncia, talleres, indústrias, etc.
Pero el caso es que siempre ponemos la misma (la que viene en la guía de aplicación).
Efectivamente el REBT impone en su artículo 19 "Información a los usuarios" la necesidad de entregar al titular de una instalación eléctrica, unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. En las GUIAS técnicas de aplicación, editadas por el Ministerio en Sep 2003, se describe un ejemplo para el caso particular de las instalaciones domésticas.
Desde el punto de vista general esto es todo lo que hay: el texto del REBT y las Guías de aplicación.
Bien es verdad que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma está en su derecho de aplicar el contenido técnico del REBT a su ámbito territorial. La Comunidad Extremeña puede exigir que la información que se da a los usuarios esté adaptada al tipo de instalación. Esta decisión forma parte de sus competencias...
Según las últimas informaciones recibidas, algunas de las Guías técnicas ya publicadas se encuentran en fase de revisión por parte del Ministerio. Se desconoce si esta parte de la Guía va a sufrir alguna modificación
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