El Certificado de Eficiencia Energética será obligatorio para todos los edificios

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Según la nueva normativa, los compradores o usuarios de los edificios vendidos o alquilados deberán tener a su disposición un certificado de eficiencia energética de los mismos.


El Certificado de Eficiencia Energética será obligatorio para todos los edificios
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La finalidad de las medidas del Gobierno descritas en el Plan de Ahorro Energético es reducir el consumo energético español en 44 millones de barriles de petróleo, lo que supondría el 10% de las importaciones anuales de crudo.

Hasta el momento, la obligatoriedad de la norma se aplica únicamente a los edificios de nueva construcción o bien a los ya existentes que sufren modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se ampliará a la totalidad de los edificios existentes.

Así, según el proyecto de Real Decreto que está elaborando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, todos los edificios existentes deberán disponer de un certificado de eficiencia energética cuando se alquilen o vendan. Este Real Decreto viene a ser una transcripción de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, que establece la obligatoriedad de poner a disposición de los compradores o usuarios un certificado de eficiencia energética.

Se incrementa además la exigencia fijada por la propia Directiva, puesto que obliga a  cualquier edificio que disponga de una instalación centralizada con una potencia nominal térmica de calor o frío mayor de 400 kW a disponer de un certificado de eficiencia energética en un tiempo concreto, independientemente de su alquiler o venta.

Este Real Decreto incluye además una modificación del Real Decreto 47/2007 aprobada por el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008 dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2001 para asegurar que los nuevos edificios de la Adminsitración General del Estado tengan una elevada calificación energética.

 


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