El RD de Eficiencia Energética en el Alumbrado Exterior debería haber sido aprobado en marzo

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El RD de Eficiencia Energética en el Alumbrado Exterior debería haber sido aprobado en marzo
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La Comisión Nacional de la Energía (CNE) informó favorablemente en enero de 2007 del Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética en el Alumbrado Exterior, que debería haberse aprobado entre los meses de febrero y marzo de este año. Este RD estaría en línea con lo previsto en el Plan de Acción 2005-2007 del Gobierno de España, para cuya financiación se fijaron unas cuantías mínimas de 1,73 M€ y de 1,76 M€, respectivamente. Este Plan de Acción se enmarca en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, aprobada en noviembre de 2003.

Dentro de las 20 medidas urgentes establecida en el Plan de Acción figuran “la mejora de la eficiencia energética de las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior y “la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de alumbrado público exterior, con unas ayudas previstas de 0,96 y 15,14 M€, respectivamente. Por todo ello, el 14 de noviembre de 2006, la Dirección General de Desarrollo Industrial remitió a la CNE el Proyecto de Real Decreto. La CNE declaró que éste desarrolla la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, constituyendo una norma reglamentaria de seguridad industrial. Tiene por objeto aprobar el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior sus instrucciones técnicas complementarias (ITC).

Condiciones técnicas de diseño

El Reglamento en cuestión establece las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior para mejorar la eficiencia y ahorro energético, disminuyendo el consumo energético y como consecuencia las emisiones de gases de efecto invernadero, así como limitar el resplandor luminoso nocturno y la luz molesta. Esta norma será de aplicación a las instalaciones de alumbrado exterior con potencia superior a 5 kW que iluminen zonas de dominio público y privado, ya sean instalaciones nuevas o existentes, en este caso, cuando sea considerada necesaria su aplicación tras un estudio de impacto ambiental.

El Reglamento define los siguientes tipos de alumbrado: funcional, ornamental y específico. También define los conceptos de resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta, e impone la obligación de que las instalaciones de alumbrado exterior sean eficientes, estableciendo el cumplimiento de esta condición en función del seguimiento de las ITC que desarrollan al propio Reglamento.

Además, destaca la obligación de etiquetado de calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior y plantea un régimen de funcionamiento de las instalaciones reguladas, de forma que se optimice su rendimiento desde el punto de vista del ahorro energético.

Por otra parte, las instrucciones técnicas complementarias (ITC) asociadas corresponden los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el Reglamento. oncretamente se refieren a:

- ITC-EA-01: Eficiencia energética, requisitos mínimos de la misma y calificación energética de las instalaciones de alumbrado.

- ITC-EA-02: Niveles de iluminación en diferentes ámbitos, como el vial, ornamental, señales y anuncios luminosos, festivo, etc.

- ITC-EA-03: Resplandor luminoso nocturno y limitación de la luz intrusa o molesta.

- ITC-EA-04: Componentes de las instalaciones (lámparas, luminarias, equipos auxiliares, sistemas de accionamiento y sistemas de regulación).

- ITC-EA-05: Documentación técnica, verificaciones e inspecciones y puesta en servicio y funcionamiento de las instalaciones.

- ITC-EA-06: Mantenimiento de las instalaciones, con el establecimiento de un factor de mantenimiento el registro correspondiente.

- ITC-EA-07: Mediciones, ensayos y comprobaciones antes de realizar las medidas.

Finalmente, se establece la obligación de que el órgano directivo competente en materia e seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elabore y actualice la Guía técnica para la aplicación de esta normativa (ITC), con aclaraciones al respecto.

Vapor de sodio

La CNE consideró que la aprobación de esta norma “resulta oportuna tanto en el tiempo, como en cuanto a su ámbito de aplicación, ya que no existe hasta el momento normativa de este rango y de carácter nacional para la regulación de las instalaciones de alumbrado exterior”. La Comisión basa esta consideración en que el RD vendría a complementar las medidas planteadas en el Plan de Acción 2005 – 2007. Dicho Plan estableció, entre otros, objetivos de mejora de la eficiencia energética de instalaciones actuales de alumbrado público exterior (la sustitución de lámparas de vapor de mercurio por vapor de sodio en el 20% del parque actual) y de las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior .

En este último caso, el Plan trata de fomentar la aprobación, por parte de los Ayuntamientos, de ordenanzas municipales que establezcan requisitos mínimos de eficiencia energética en este tipo de instalaciones.

Igualmente, el Reglamento también regula el ámbito de dominio privado de las instalaciones de alumbrado exterior, facilitando la labor encomendada a las Administraciones Locales en cuanto a la promulgación de las mencionadas ordenanzas municipales.

La Comisión consideró incluso que esta iniciativa debería ser ampliada a otros ámbitos del sector energético, de forma que fueran progresivamente regulados los distintos sectores con potencial de ahorro, con el fin de extender los requerimiento mínimos de eficiencia energética a todos los sectores de consumo, con el fin último de promover la cultura del ahorro energético entre los consumidores.

La CNE no formuló observaciones a las ITC que acompañan la propuesta de Reglamento, justificándose en que todas ellas tienen un contenido técnico específico, referente a la seguridad de las instalaciones, a los ratios de consumo específico y a otras magnitudes de luminotecnia. La Comisión indicó solamente que la propuesta “parece técnicamente compatible” con la Propuesta de Ordenanza Municipal de Alumbrado Exterior para la Protección del Medio Ambiente mediante la mejora de la Eficiencia Energética y la Guía Técnica de Eficiencia Energética en Iluminación: Alumbrado Público elaboradas ambas por el Comité Español de Iluminación (CEI) y el IDAE. Estas dos instituciones publicaron en 2002 una guía que estaba llamada a ser utilizada por aquellos ayuntamientos que necesitaran un modelo para redactar una ordenanza municipal que regulase las instalaciones de alumbrado público de sus municipios.


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