Fuente: MInisterio de Industria, Turismo y Comercio.
Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Las calderas con etiquetado de prestación energética de una
estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010 y las de dos estrellas el
1 de enero de 2012 Las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de
enero de 2012 Con la publicación de este Reglamento queda totalmente transpuesta
la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios, ya que el
mismo complementa al Código técnico de la Edificación y al Real Decreto por el
que se establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios de nueva construcción.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el
que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las
exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las
instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente
sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de
las personas. El Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente con el Ministerio
de la Vivienda.
Características del nuevo RITE
El nuevo Reglamento presenta un enfoque basado en prestaciones
u objetivos, es decir, expresa los requisitos que deben satisfacer las
instalaciones térmicas pero sin obligar al uso de una determinada técnica o
material ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en
cuanto al diseño.
Esto supone una clara diferencia frente al enfoque tradicional
de reglamentos prescriptivos, los cuales consistían en un conjunto de
especificaciones técnicas detalladas. Estas últimas presentan el inconveniente
de limitar la gama de soluciones aceptables e impedir el uso de nuevos productos
y de técnicas innovadoras.
Además, las medidas que este reglamento contempla presentan una
clara dimensión ambiental, por lo que contribuyen a la mejora de la calidad del
aire en nuestras ciudades y añaden elementos en la lucha contra el cambio
climático.
Algunas medidas incluidas en el Reglamento
Calderas de rendimiento energético mínimo. El Reglamento
establece una§ fecha límite para la instalación en el mercado español de
calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con
marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de
enero de 2010. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos
estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.
El marcado de las estrellas esta regulado en el Real Decreto
275/1995. Dicha norma establece el marcado de prestación energética de una
estrella a las instalaciones con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual
al 84%, y el marcado de dos estrellas a aquellas con un rendimiento a potencia
nominal mayor o igual del 90%. El nuevo RITE establece que las calderas de
carbón estarán prohibidas a§ partir del 1 de enero de 2012. Esta medida, junto
con la anterior de calderas de rendimiento energético mínimo, tendrán una
repercusión energética importante al estar destinadas al sector de edificios y
en particular al de viviendas.
El nuevo texto tiene en cuenta que los productos de la
combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por
este motivo la normativa fomenta la instalación de calderas que permitan reducir
las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una
mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas
individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen,
dichas calderas deberán ser de baja emisión de Nox.
Se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de
los§ edificios, que será el órgano encargado de analizar los resultados en la
aplicación del Reglamento y proponer las modificaciones en el mismo que se
consideren necesarias para adecuarlo a la evolución de la técnica.
El Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del
Estado, por lo que para su aplicación deberá ser desarrollada por las
Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto
quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos
adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas
en su territorio.
Marco legal
La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la
edificación, establece dentro de los requisitos básicos de la edificación
relativos a la habitabilidad el de ahorro de energía. El cumplimiento de estos
requisitos ha sido realizado reglamentariamente a través del Código Técnico de
la Edificación, que es el marco normativo que establece las exigencias básicas
de calidad de los edificios y sus instalaciones. Dentro de las exigencias
básicas de ahorro de energía se establece la referida al rendimiento de las
instalaciones térmicas, cuyo desarrollo se remite al Reglamento objeto de este
Real Decreto.
Por otra parte, con la publicación de este Reglamento quedará
totalmente transpuesta la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los
edificios, ya que el mismo complementa al Código técnico de la Edificación y al
Real Decreto por el que se establece el procedimiento básico para la
Certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. De
esta manera, el nuevo texto deroga y sustituye al anterior Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto
1751/1998.
Con la finalidad de aumentar la eficiencia energética de las
instalaciones térmicas ha desarrollado una serie de Guías
Técnicas que se proponen como "Guías de Trabajo" por el
momento.
- Guía Técnica de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas
- Guía Técnica sobre Diseño y Cálculo de Aislamiento Térmico de Conducciones,
Aparatos y Equipos.
- Programa de Cálculo de Aislamientos.
- Guía Técnica sobre Torres de Refrigeración.
- Guía Técnica sobre Contabilización de Consumos.
- Guía Técnica sobre Procedimientos de Inspección Periódica de Eficiencia
Energética para Generadores de Calor.
- Guía Técnica sobre Procedimientos de Inspección Periódica de Eficiencia
Energética para la Determinación del Rendimiento de Plantas Enfriadoras de Agua
y Equipos Autónomos de Tratamiento de Aire.
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