Para la Comunidad Autónoma de Andalucía, ¿Es obligatorio en un GARAJE privado para edificio de viviendas con más de 100 plazas de aparcamiento, instalar suministro de reserva, ya sea a través de grupo electrógeno u otros medios? ...

 
Se trata de una instalación que, para su ejecución, precisa elaboración de proyecto que deberá aprobar el organismo competente de la comunidad autónoma en ...

Para la Comunidad Autónoma de Andalucía, ¿Es obligatorio en un GARAJE privado para edificio de viviendas con más de 100 plazas de aparcamiento, instalar suministro de reserva, ya sea a través de grupo electrógeno u otros medios?

¿Existe alguna reglamentación o normativa vigente en la que se establezcan las diferencias entre GARAJE y ESTACIONAMIENTO?¿Cuál?

Se trata de una instalación que, para su ejecución, precisa elaboración de proyecto que deberá aprobar el organismo competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicada [ITC-BT-04 Art.3].

El Art. 2.2 de la ITC-BT 28 hace mención particular a los estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos, indicando que deberán disponer de suministro de reserva para “servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente”.

    * En aquellos locales singulares, tales como los estacionamientos subterráneos con más de 100 plazas, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente [2.2]
    * Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal. [Artículo 10. Tipos de suministro.]

En su caso, si en el proyecto no se le requieren “servicios urgentes indispensables”, no necesita un grupo de emergencia para la alimentación del alumbrado de emergencia realizado con bloques autónomos.

    * Fuente propia de energía es la que esta constituida por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos. [2.2].
    * La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos [3.1].
    * El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista [3.1.1].

Referente a la diferencia entre Garaje y Estacionamiento existen interpretaciones que, en algunos casos, no son coincidentes. En el DLE de la RAE se define Garaje como “Local destinado a guardar automóviles” y Estacionamiento como “Lugar o recinto reservado para estacionar vehículos”.


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