¿Existe alguna solución a este caso?
Según BT-13 la CGP se instalará prferentemente en fachada de edifcio cuando esta de a lugares de libre y permanente acceso. Cuando la fachada no de a vía pública, la CGP se situará en el límite entre las propiedades públicas y privadas.
En el caso que nos ocupa Iberdrola nos ha marcado un punto de entrega en la cuál no podemos cumplir con ninguno de los supuestos anteriores (entre la finca y el punto de entrega existe una yasa o torrentera, por cuestiones técnicas no se puede considerar otro punto de entrega.
¿Existe alguna solución a este caso?
Entendemos que la solución se la tiene, y se la debe dar la propia compañía, es decir, Iberdrola.
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