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Centros de trabajo de ordenadores

Centros de trabajo de ordenadores :

Recomendaciones recogidas en DIN 5035, parte 2 y en la directiva EU 90/270/EWG. Sus apéndices contienen los siguientes requisitos mínimos.

Iluminación

  • La iluminación general y/o especial (lámpara de trabajo) debe ser dimensionada y ajustada de forma que las condiciones de iluminación sean satisfactorias y el contraste entre la pantalla y su entorno sea adecuada, de acuerdo con el tipo de actividad y los requisitos de visión del usuario.
  • El deslumbramiento, reflejos o reflexiones en la pantalla o cualquier superficie reflectora deben ser evitados distribuyendo los objetos en el área de trabajo de acuerdo con la disposición y propiedades técnicas de las fuentes artificiales de luz.

Reflejo y deslumbramiento

  • Los centros de trabajo de ordenadores deben ser instalados de forma que las fuentes de luz como las ventanas, otras aperturas, mamparas transparentes o translúcidas, objetos brillantes de muebles y paredes de colores con brillo no produzcan reflejos en las pantallas.
  • Las ventanas tienen que estar equipadas con mecanismos ajustables que prevengan o reduzcan la totalidad de la luz diurna incidente en el puesto de trabajo

Para mayor información técnica ver las normas DIN 5035-7 y DIN 66234-7


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