¿Es obligatorio el poner Interruptor General Automático a parte del ICP en todos los establecimientos comerciales e industriales además de las viviendas? ¿De qué intensidad nominal ha de ser? ¿Puede hacerse servir un seccionador de corte?

 
Los ICP sólo existen hasta 63A y en aparatos modulares. (Norma UNE 20317) .
Parece ser que en establecimientos que no sean viviendas, el criterio que se aplica es que dónde vaya un ICP de los indicados, debe instalarse un ...


  • Los ICP sólo existen hasta 63A y en aparatos modulares. (Norma UNE 20317) .
    Parece ser que en establecimientos que no sean viviendas, el criterio que se aplica es que dónde vaya un ICP de los indicados, debe instalarse un IGA, ya que el ICP no se considera un aparato de protección sino de control de potencia (similar a un contador).
    Para instalaciones de potencias superiores, ejemplo 80A, 400A, no lo han aclarado, que sepamos.
    Sabemos que las Cías lo están estudiando con Industria. En algunas zonas de Catalunya hacen instalar 2 interruptores en serie y en otras no. Es imprescindible preguntarlo a las Entidades de Inspeción o Cías.

  • La intensidad nominal del IGA depende de la potencia de la instalación, ya que es el que marca la intensidad máxima para la que se ha construído la instalación.

  • IGA = Interruptor general automático. Además el Reglamento dice claramente que debe proteger contra sobrecargas y cortocircuitos.

  • Un seccionador, no es un automático, ni tiene dichas protecciones, por tanto no debe utilizarse

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