Efectivamente la ITC-BT 29 define las "prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión" ...
En un proyecto de aparcamiento me piden la aplicación de la norma UNE100166. Sin embargo en la ITC-BT-29 únicamente se hace referencia a la UNE-EN-60079, por lo que mi duda es si hay alguna normativa que haga obligatoria esa norma UNE.
Efectivamente la ITC-BT 29 define las "prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión". Entre los ejemplos de emplazamientos peligrosos, y salvo que el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente peligro, se encuentran los GARAJES y talleres de reparación de vehículos (se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos).
La propia ITC-BT 29 cita algunas normas UNE, entre las que se encuentra la serie UNE-EN 60079, que define las características que debe satisfacer el material eléctrico para atmósferas de gas explosivas.
Las mencionadas normas se encuentran en el listado de Normas de referencia del REBT, contenidas en la ITC-BT 02.
Con independencia de las prescripciones que deberá satisfacer el material eléctrico para este tipo de emplazamiento, se podrán tener en cuenta otras normas complementarias. Por ejemplo, la UNE 100166 "Climatización. Ventilación de aparcamientos", que no está incluida en el listado de normas del REBT, y por tanto NO es de obligado cumplimiento.
Sin embargo, es importante destacar, que al haberse transferido las competencias de la aplicación del REBT a las Comunidades Autónomas, es necesario conocer las Instrucciones de aplicación en el territorio en donde se ubica la instalación. Se adjunta una borrador de Instrucción de la DG de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre instalaciones eléctricas en aparcamientos de vehículos a motor con ventilación forzada. En la mencionada Instrucción se hace referencia a la norma UNE 100166.
A modo de conclusión, quisiera resaltar que, en general, las normas NO son obligatorias. A diferencia del REBT 1973, en donde existía un listado de normas UNE de obligado cumplimiento, el REBT 2002 dispone únicamente de un listado de normas de referencia (ITC-BT02).
El Artículo 23 del nuevo REBT, contempla la posibilidad de aplicar "técnicas de seguridad equivalente" para el cumplimiento de las prescripciones. La aplicación de "técnicas de seguridad equivalentes" deberá ser justificado debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.