Los edificios nuevos deberán disponer de la certificación de eficiencia energética.
|
Los edificios de nueva construcción y los que se rehabiliten o se proyecten a partir del año 2007 deberán obligatoriamente disponer de la Certificación de Eficiencia Energética según contempla el real decreto aprobado en el Consejo de Ministros a propuesta de los titulares de Industria y Vivienda.
|
Este RD complementa el nuevo marco normativo sobre eficiencia
energética de la edificación iniciado, hace unos meses, con la aprobación del
Código Técnico de la Edificación (desde septiembre de 2005 es de obligado
cumplimiento el Documento Básico de ahorro de energía) impulsado por el
Ministerio de Vivienda, y forma parte de las medidas de desarrollo del Plan de
Acción de la Estrategia Española de Ahorro y Eficiencia Energética para el
sector de la edificación en España impulsado por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro
Energético (IDAE), y transpone de la Directiva 2002/91/CE de Eficiencia
Energética de los Edificios.
A partir de ahora se incorpora a la normativa española la
obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios de nueva
construcción, o aquellos edificios antiguos sometidos a grandes reformas,
modificaciones o rehabilitaciones que se proyecten a partir de la entrada en
vigor de este Real Decreto. Esta medida no afectará, por el momento, a los
edificios existentes que no vayan a ser objeto de una gran reforma, cuya
certificación se regulará próximamente.
El Real Decreto aprobado hoy impone la obligación de entregar a
los compradores de las viviendas o a quienes las alquilen un certificado de
eficiencia energética que les permita conocer las características del edificio
para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento.
|  |
|
|