Es este capitulo de nuestro libro sobre el CTE y otras normativas en el campo del Alumbrado podrás conocer más sobre la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Éste es sin duda el documento que supondrá un mayor avance en materia de iluminación de las edificaciones. Su ámbito de aplicación son las instalaciones de iluminación de interior en:
● Edificios de nueva construcción.
● Rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil de más de 1.000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
● Reformas de locales comerciales y edificios de uso administrativo donde
se renueve la instalación de alumbrado.
Se excluyen específicamente:
● Edificios y monumentos de valor histórico, cuando la aplicación de estas exigencias supongan alteraciones inaceptables para ellos.
● Construcciones provisionales para menos de 2 años.
● Instalaciones Industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales.
● Edificios independientes de menos de 50 m2.
● Interiores de viviendas.
Aún en estos casos, se deben adoptar soluciones, debidamente justificadas en el proyecto, para el ahorro de energía en la iluminación.
Para la aplicación de esta sección se establece un procedimiento de verificación, que debe incluir:
● Cálculo del valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (según se explica más delante).
● Comprobación de la existencia del sistema de control y regulación que
optimice el aprovechamiento de la luz natural.
● Verificación de la existencia de un plan de mantenimiento.
Así mismo, debe incluirse en la memoria del proyecto, la siguiente documentación
justificativa:
● Para cada zona figura junto con los cálculos justificativos la siguiente información: Índice del local (K) utilizado en el cálculo, número de puntos considerados, factor de mantenimiento previsto (Fm), Iluminancia mediamantenida (Em), Índice de deslumbramiento unificado (UGR), Índice de rendimiento del color (Ra), el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) y las potencias del los conjuntos lámpara más equipo auxiliar. (Véase: Apéndice A:Terminología y vocabulario técnico).
● Así mismo, debe justificarse en la memoria del proyecto para cada zona el sistema de control y regulación que corresponda.
A continuación se detalla la caracterización y cuantificación de estas exigencias:
1. Valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI):
Este valor se define como:
Las unidades son, por tanto: W/m2 por cada 100 Lux.
VEEI = _____________________________Potencia Instalada X 100________________
Superficie iluminada (m2) x iluminancia media mantenida
Para este valor se establecen unos valores mínimos, diferenciándose en los edificios dos tipos de zonas: las de representación y las de no representación. Se entiende por zonas de representación aquellas donde el criterio de diseño, imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, son preponderantes frente a los criterios de eficiencia energética. Por el contrario, zonas de no representación son aquellas donde los criterios como el nivel de iluminación, confort visual, seguridad y eficiencia energética son más importantes que cualquier otro criterio.
Los valores límite de exigencia energética incluyen la iluminación general y de acento
pero no las instalaciones de iluminación de escaparates y zonas expositivas.
Analizando, los sistemas actualmente utilizados, para iluminación de los distintos
espacios interiores, hay que prestar especial atención a:
Zonas de no representación:
a) Iluminación general de oficinas, zonas de no representación: En general, las luminarias más comúnmente utilizadas, tanto con tubos fluorescentes T8 (siempre que sean gama 80 -trifósforo-), como con lámparas fluorescentes compactas, cumplen con los niveles mínimos de eficiencia exigidos. Únicamente determinadas soluciones con luminarias con sistemas de iluminación indirecta no cumplen con las exigencias mínimas de 3,5 W/m2 por cada 100 Lux.
Siempre se ha de tener especialmente en cuenta que el alumbrado de acentuación se debe incluir en el cálculo de eficiencia aunque no es muy habitual su uso en zonas de no representación.
b) Andenes de transporte: En este punto, también se cumplen habitualmente los niveles mínimos, siempre que se utilice fluorescencia gama 80 (trifósforo). Se tendrá que prestar más atención cuando se utilicen difusores opales en las luminarias, ya que en este caso, los valores de eficiencia energética, fácilmente se superarán los niveles mínimos exigidos.
c) Pabellones de exposición o ferias: Las soluciones habitualmente utilizadas para la iluminación general de estos espacios, como las luminarias para lámparas de descarga (halogenuros metálicos o vapor de mercurio) así como las luminarias para fluorescencia lineal (siempre que incorporen reflector de aluminio y reactancia electrónica), cumplen sobradamente con los mínimos exigidos.
d) Habitaciones de hospitales: En este tipo de instalaciones hay que prestar especial atención a la proporción de luz indirecta utilizada, así como al rendimiento de los difusores utilizados, ya que en muchos de los casos, las eficiencias obtenidas no llegarán a los mínimos exigidos. Las luminarias tipo “Cabecero de cama” deberán tener un estudiado diseño para maximizar su eficiencia y cumplir así con los mínimos requeridos.
e) Zonas comunes: En estas zonas hay que prestar especial cuidado al uso abusivo de lámparas halógenas (para iluminación general), ya que harían imposible conseguir los mínimos exigidos de eficiencia. Si se utilizan este tipo lámparas, deben ser en todo caso para aportar luz de acentuación en puntos concretos, y utilizando las tecnologías más eficientes disponibles. Lámparas halógenas ahorradoras del tipo MASTERLine y utilizar transformadores electrónicos.
Zonas de representación:
En general, los niveles de eficiencia exigidos para las zonas de no representación son conseguidos con cierta facilidad, siempre que el alumbrado no se base en lámparas incandescentes o halógenas estándar. Este tipo de iluminación es todavía habitual en determinadas oficinas, galerías de exposiciones, pequeños comercios y hoteles. Para aumentar la eficiencia es importante utilizar lámparas con la mayor eficiencia posible, como las lámparas de bajo consumo.
En los hoteles y hostelería también es habitual la instalación de luminarias de diseño decorativo que incorporan difusores opales de vidrio o tela. Este tipo de luminarias no se deberá utilizar para hacer la iluminación general, ya que imposibilitará obtener las eficiencias mínimas exigidas. En todo caso ayudará el sustituir, en el interior de estas luminarias, cualquier fuente de luz halógena ó incandescente por lámpara fluorescentes compactas.
2. Sistemas de control y regulación:
Las instalaciones de iluminación deberán contar con un sistema de regulación y control.
Se prohíbe expresamente utilizar como único sistema de control el apagado y encendido en cuadros eléctricos, práctica muy habitual en la actualidad, por lo que se tendrá que instalar para cada zona, al menos, un sistema de encendido y apagado manual.
El sistema de control dispondrá, al menos de detección de presencia o temporización en zonas de uso esporádico. Esto implica la obligación de instalar estos sistemas en aseos, pasillos, escaleras, aparcamientos, etc.
Además los edificios que dispongan de una suficiente iluminación natural tendrán un sistema de regulación en las luminarias más próximas a las ventanas, de manera que se aproveche el aporte de luz natural.
El CTE incluye las fórmulas que permiten calcular en qué tipo de edificios es obligatoria hacer esta regulación, en función de la superficie acristalada, respecto a la de la planta del edificio, la tramitancia del cerramiento acristalado y los posibles obstáculos exteriores al edificio, y que proyecten sombras sobre ellos. Se puede concluir que, en la mayoría de las configuraciones de los actuales edificios de oficinas, será necesaria su instalación.Así mismo, en muchos centros comerciales y polideportivos cubiertos se cuenta hoy en día con el suficiente aporte de luz natural.
Quedan explícitamente excluidas del requerimiento de regulación:
1. Las zonas comunes de edificios residenciales.
2. Las habitaciones de hospitales.
3. Las habitaciones de hoteles.
4.Tiendas y pequeños comercios.
3. Cálculo:
Se establece que los parámetros de calidad de la instalación aceptados como mínimos, son los
que se establecen en la norma UNE 12464-1,“Iluminación en lugares de trabajo. Parte I: Lugares
de trabajo interiores”, en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos laborales y
en la norma UNE 12193 “Iluminación de instalaciones deportivas” (Véase: Otras Normas relacionadas con el alumbrado: Nuevo marco jurídico de la iluminación en España y Europa)
Dentro de la norma UNE 12464-1, hay que prestar especial interés a los valores de deslumbramiento directo (UGR) e indirecto (límite de luminancia en luminarias con flujo hacia el hemisferio inferior; cd/ m2 <65º), ya que en las instalaciones actuales estos parámetros de calidad suelen no ser considerados.
Los parámetros mínimos de cálculo que se tienen que obtener para cada zona son:
● Valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI).
● Iluminancia media mantenida (Em) en el plano de trabajo.
● Índice de deslumbramiento unificado (UGR) para el observador.
Así mismo se deberán indicar el índice de rendimiento cromático (Ra) y las potencias de los
conjunto lámparas – equipo auxiliar. El cálculo se puede realizar manualmente o bien mediante ordenador (por ejemplo con el programa Dialux).
4. Productos de la construcción:
Se establecen en este punto unos valores mínimos de eficiencia de los equipos eléctricos
asociados a las lámparas fluorescentes, halógenas de baja tensión y de descarga. Los valores
exigidos para fluorescencia son los ya incluidos con anterioridad en el Real Decreto 838/2002.
(Véase: Otras Normas relacionadas con el alumbrado: Nuevo marco jurídico de la iluminación en España y Europa)
Para lámparas de descarga y halógenas de bajo voltaje, se exigen unos niveles inferiores a los que ofrecen algunos fabricantes en equipos convencionales. Utilizar reactancias y transformadores electrónicos garantiza el cumplimiento de este punto, en todos los casos.
5. Mantenimiento y conservación:
El CTE obliga a elaborar un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminación, de manera que se garantice el mantenimiento de los parámetros luminotécnicos adecuados y de la eficiencia energética.
Éste contemplará los periodos de reposición de las lámparas, los de la limpieza de luminarias, así como la metodología a emplear.Actualmente es práctica común hacer un mantenimiento puntual de las lámparas, lo cual impide garantizar las condiciones de calidad de la instalación.
