Entiendo que la norma a la que se hace referencia en la consulta es la UNE
100166 y no la UNE 100666. La edición de Julio de 1992 de la norma UNE
100166, fue anulada y sustituida por la edición de Octubre 2004.
Las normas en general y la norma UNE 100166 en particular, NO son de
obligado cumplimiento.
El REBT en su ITC-BT 02 proporciona un listado de normas "de referencia".
La norma UNE 100166 no está incluida en este listado.
En el apartado 4.3 "Ventilación natural" de la norma UNE 100166, se dice lo
siguiente:
En caso de aparcamiento cubiertos por encima del nivel de terreno se puede
recurrir a la ventilación natural mediante aberturas en, al menos, dos
paredes exteriores y opuestas...
Lamentablemente, el vigente REBT no tiene una ITC relativa a garajes. Así
pues, se deberá considerar la ITC-BT 29 "Prescripciones particulares para
las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o
explosión".
En la introducción del apartado 4.2 "Ejemplos de emplazamientos peligrosos"
de la ITC-BT 29, se permite que el proyectista de la instalación pueda
justificar que NO existe el correspondiente riesgo y por tanto, considerar
que un determinado emplazamiento no es especialmente peligroso.
Además existe la posibilidad de invocar la aplicación de "Técnicas de
seguridad equivalentes", según lo especificado en el Art 23 "Cumplimiento
de las prescripciones" del REBT.
Se entiende por "técnicas de seguridad equivalentes", aquellas que sin
ocasionar distorsiones en los sistemas de distribución de las compañías
suministradoras, proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable
a la anterior. La aplicación de técnicas de seguridad equivalente deberá
ser justificado debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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