Me encuentro con el caso de un chiringuito a modo de cafetería situado junto a una piscina descubierta de comunidad de vecinos, compuesto por una pequeña barra y una terraza exterior. Mi duda es si se considera como local de pública concurrencia pese ...

 
La ITC-BT-28 tiene por objeto garantizar la correcta instalación y funcionamiento de los servicios de seguridad, en especial aquellas dedicadas a alumbrado que faciliten la evacuación segura de las personas o la iluminación de puntos vitales de los edificios.

Se entiende como local todos los recintos cerrados, tengan o no cubierta, p.ej un cine al aire libre, un estadio, etc.

Para determinar si un local es de pública concurrencia se debe considerar la posible presencia de público ajeno al mismo, la capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de emergencia.

Dada la dificultad para establecer una definición precisa de "local de pública concurrencia", serán locales de pública concurrencia cualquier local de características y uso similar a los listados en la ITC-BT-28, y todos aquellos locales no contemplados, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

En el caso que nos indica, se trata de un recinto al aire libre de una comunidad de vecinos con una piscina y con el chiringuito. Si dicho recinto se mantiene de uso exclusivamente comunitario en general no se considerará local de pública concurrencia, aunque a criterio del técnico y dependiendo del aforo se podrá considerar local de pública concurrencia.

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