En principio en el capítulo 5 de la ITC-BT-28 (prescripciones complementarias) solo se recoge la obligatoriedad de instalar iluminación de balizamiento exclusivamente en las escaleras (o rampas con una inclinación ³ 8%) de los locales de espectáculos y actividades recreativas*, no siendo necesario en el resto de los Locales de Pública Concurrencia.
En dicho capítulo del RBT o de la Guía Técnica de Aplicación
del Reglamento solo se hace mención a que se instalará un piloto de balizado por
cada metro lineal.
Pero la lógica nos dice habrá que buscar la máxima
homogeneidad de la iluminación de balizamiento, lo que se consigue situando el
piloto en el centro del frontal del peldaño cuando es solo uno (L Ð 1m) o en los
extremos (a L/4) cuando son dos los pilotos de balizado (1m Ð L Ð 2m).
En cuanto al cuadro general de distribución en los Locales de Pública
Concurrencia, según el capítulo 4 (prescripciones de carácter general) de la
citada ITC-BT-28, se deberá instalar en el punto más próximo posible a la
entrada de la acometida o derivación individual. Y si ello no fuese posible en
dicho punto debería instalarse un dispositivo de mando y protección, que proteja
la linea que va hasta el cuadro.
Además, ni el cuadro general de
protección ni los cuadros secundarios podrán instalarse en lugares a los que
tenga acceso el público y estaran separados de los locales donde exista peligro
acusado de incendio o de pánico por medio de elementos a prueba de incendios y
puertas resistentes al fuego.
(*): El Anexo I del Reglamento General de
Policía (ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS) recoge un listado de
cuales son:
Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales:
-Espectáculos públicos propiamente dichos: Cines, Teatros, Salas de
conciertos, Circos, Espectáculos de variedades, Espectáculos taurinos,
Teleclubes, teatros, cines, circos y demás espectáculos ambulantes.
-Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos: Campos de
fútbol, Campos de baloncesto, balonmano y balonvolea, Pistas de tenis, Pistas de
patinaje y jockey sobre hierba y sobre patines, Velódromos, Circuitos de
carreras de motos y coches, Hipódromos, Canódromos, Campos de tiro, Boleras,
Frontones, Gimnasios y pistas de atletismo, Piscinas, Locales de boxeo,
Béisbol.
Otros espectáculos y actividades deportivas:
-Espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos:
Teatros, cines y demás espectáculos de verano al aire libre; regatas y otros
espectáculos o actividades deportivas náuticas; espectáculos y actividades
deportivas aeronáuticas; carreras ciclistas, motocicletas o automovilísticas en
vías públicas; motocross; actividades y competiciones de esquí, pruebas de
pedestrismo o maratones deportivos y populares. Actividades recreativas: -Juegos
de azar: Casinos de juego, Salas de bingo, Máquinas recreativas y de azar,
Tómbolas, Salones recreativos -Atracciones: Atracciones y casetas de feria;
parques de atracciones; parques zoológicos; safari-park.
-Otras
actividades recreativas:
Verbenas y fiestas populares;
manifestaciones folklóricas; Salas de fiesta de juventud, Discotecas y Salas de
baile, Salas de fiestas con espectáculos o Pases de atracciones, Festivales,
Concursos de canciones o similares. Establecimientos públicos como:
Restaurantes, Cafés y cafeterías, Bares y similares, Cafés-cantantes,
Cafés-conciertos, Tablaos flamencos, Salas de exposiciones y conferencias.
Además, por lo que se deduce de varios de los artículos iniciales del
Reglamento, las Comunidades Autónomas podran exigir también iluminación de
balizamiento en aquellos establecimientos que a su juicio impliquen riesgo.