Le recuerdo que
según dice el primer párrafo del punto 2.2.2. de la ITC-BT 19 "...El valor de la
caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior y la de
las derivaciones individuales, de forma que la caída de tensión total sea
inferior a la suma de los valores límites especificados para ambas, según el
tipo de esquema utilizado."
Es decir tratándose de una vivienda, no debe
superarse el 4,5% para alumbrado ni el 6,5% para los demás usos, desde el cuadro
de protección y medida (que entiendo es el que se encuentra en la muralla) a los
receptores en cuestión.
La
potencia máxima admisible de la instalación que pide el reglamento para el
certificado de instalación es en su ejemplo 25000 W ya que es la que realmente
puede soportar la instalación según cualquier criterio reglamentario. Una
potencia mayor no sería admisible en tal instalación dado que superaría la caída
de tensión máxima ADMISIBLE. No obstante hay que tener muy en cuenta que este
concepto suscita muchas dudas y por ello en la Comunidad de Madrid se dedicó el
primer apartado del 4º acta de aplicación del RBT según el cual la potencia
máxima admisible en la instalación que usted comenta la marca el
IGA. Es decir
si su instalación es monofásica y tiene un
IGA de 50 A tendría de potencia
máxima admisible 50 x 230 = 11500 W. Si fuera trifásica sería 50 x 1,73 x 400 =
34600 W.
Sobre su segunda pregunta:
Nos remitimos al reglamento, en
el último párrafo del punto 2 de la ITC-BT 15 nos dice que debemos ejecutar las
derivaciones enterradas según ITC-BT 07. Nos vamos a la ITC-BT 07 y en su punto
2.1.2 segundo párrafo leemos que hay que evitar en lo posible los cambios de
dirección y donde se produzcan hay que disponer arquetas con tapa, registrables
o no. Para, facilitar el tendido de los cables en los tramos rectos se
instalarán arquetas intermedias, registrables, ciegas o simplemente calas de
tiro, como máximo cada 40 m. Esta distancia podrá variarse en función de
derivaciones, cruces u otros condicionantes varios...