Las sobretensiones que se pueden originar en una instalación eléctrica,pueden ser Transitorias Permanentes Las transitorias, son las que están reguladas por el REBT, ITC-BT 23, apdo 1.

 
En dicha instrucción considerando algunas condiciones de instalación, no seria necesaria la protección, todo ello debidamente justificado por el técnico responsable. En cuanto a las permanentes, en dicha instrucción no hace referencia a las mismas. Ante ello me surge la duda, de si la protección contra sobretensiones permanentes es obligatoria su instalación, y quien está obligado a costearla,bien entendido que la causa de las mismas es ajena al abonado y si una causa directa de la empresa distribuidora ( rotura del neutro,conexionado equivocados,etc)

La pregunta que se plantea, es una duda razonable, pues el texto del REBT deja la puerta abierta a distintas interpretaciones... El Art 16 "Instalaciones interiores o receptoras" del REBT, en su apartado 3 dice lo siguiente: Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos.

Asimismo, y a efectos de seguridad general, se determinarán las condiciones que deben cumplir dichas instalaciones para proteger de los contactos directos e indirectos.

En nuestra opinión, la frase "cabe prever", supone un análisis previo de la instalación por parte del proyectista y no transmite la noción de obligatoriedad. La ITC-BT 23 del REBT, únicamente trata de la protección de las instalaciones eléctricas interiores contra las sobretensiones transitorias que se transmiten por las redes de distribución. Las normas particulares de ENDESA en Andalucía, en su punto 8.2 "Composición y características de los cuadros", especifica lo siguiente: Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo: Dispositivo de protección contra sobretensiones, según el Art 16.3 del REBT, siendo opcional para el titular de la instalación el que sea con reconexión automática al restablecerse las condiciones normales del servicio.

CONCLUSIÓN

Dado que el uso de dispositivos contra sobretensiones transitorias, depende de un conjunto de factores definidos en la ITC-BT 23, al amparo del Artículo 16.3 del REBT, entendemos que: la utilización de dispositivos contra sobretensiones permanentes, debería regirse por criterios similares y consideramos, por tanto, que la utilización de estos dispositivos, NO es obligatoria.

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