¿Es obligatorio la iluminación de balizamiento?
En principio la obligatoriedad de instalar iluminación de balizamiento se circunscribiría -tal y como nos indica el apartado 4 de la ITC-BT-28 (prescripciones complementarias)- exclusivamente a los locales de espectáculos y actividades recreativas y no afectaría al resto de Locales de Pública Concurrencia.
Sin embargo y por lo que se deduce de varios de los artículos iniciales del Reglamento, además de las condiciones que vengan determinadas por las instrucciones técnicas complementarias, los organos competentes de las Comunidades Autónomas podran fijar otras añadidas en los establecimientos que a su juicio impliquen riesgo.
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