En escaleras de locales de pública concurrencia que no sean de espectaculos.

 
¿Es obligatorio la iluminación de balizamiento?

En principio la obligatoriedad de instalar iluminación de balizamiento se circunscribiría -tal y como nos indica el apartado 4 de la ITC-BT-28 (prescripciones complementarias)- exclusivamente a los locales de espectáculos y actividades recreativas y no afectaría al resto de Locales de Pública Concurrencia.

Sin embargo y por lo que se deduce de varios de los artículos iniciales del Reglamento, además de las condiciones que vengan determinadas por las instrucciones técnicas complementarias, los organos competentes de las Comunidades Autónomas podran fijar otras añadidas en los establecimientos que a su juicio impliquen riesgo.

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En una instalacion de vivienda con acometida trifasica grado superior.el reglamento dice que una habitacion no puede coincidir dos fases distintas ,entendedemos que la cocina no es una habitacion y es donde esta la mayor carga al realizar dicho reparto