En un garaje, ¿Que grado de protección tienen que tener las luminarias y los aparatos de emergencia?.¿La luz ambiente o antipánico queda cubierta con los diodos LED o lamparas de de señalización de los aparatos de emergencias?
Lo primero que habría que decir es que en su ITC-BT-28 el RBT no considera a los garajes Locales de Pública Concurrencia -a no ser que sean de acceso público (Parkings)- y ello les exime de llevar suministros complementarios (socorro, reserva o duplicado), pero no de disponer de alumbrado de seguridad (alumbrado de evacuación [1Lux] y alumbrado de ambiente o antipánico [0,5 Lux]), recomendándose para ello las luminarias de emergencia combinadas, ya que la función de los leds que incorporan las emergencias es -exclusivamente- la de señalizar aspectos tales como que la batería no cargue, que no haya tensión de red o que las lámparas de emergencia estén fundidas, sin realizar hoy en día la función denominada de alumbrado ambiente o anti-pánico, que es distinta de la antiguamente denominada de señalización. Sin embargo el R.B.T. en su ITC-BT-29 nos indica que los garajes para estacionamiento de más de 5 vehículos se consideran Locales con Riesgo de Incendio o Explosión, concretamente emplazamientos de Clase I, por lo que si el proyectista no justifica lo contrario (desclasificándolos según los métodos recogidos en la norma UNE-EN 60079-10) habría que instalar material eléctrico para atmósferas explosivas.
Como eso parece algo exagerado y en el futuro quedará determinado por el Código Técnico de la Edificación, tenemos entendido que lo que se viene exigiendo por los organismos de control competentes es que los aparatos de emergencia que se vayan a instalar en garajes tengan un Indice de Protección IP 44, que evite que la posible atmósfera explosiva penetre en la luminaria
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