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Sistemas de control y regulación
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 - Las instalaciones de iluminación dispondrán, para cada zona, de un sistema de regulación y control con las siguientes condiciones:
- toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no disponga de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control. Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización;
- se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural, en la primera línea paralela de luminarias situadas a una distancia inferior a 3 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario, enlos siguientes casos;
- en las zonas de los grupos 1 y 2 que cuenten con cerramientos acristalados al exterior, cuando éstas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
 - que el ángulo sea superior a 65° ( ·>65°), siendo el ángulo desde el punto medio del acristalamiento hasta la cota máxima del edificio obstáculo, medido en grados sexagesimales;
- que se cumpla la expresión: T(Aw/A)>0,07 siendo T coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno. Aw área de acristalamiento de la ventana de la zona [m2]. A área total de las superficies interiores del local (suelo + techo + paredes + ventanas)[m2].
- En todas las zonas de los grupos 1 y 2 que cuenten con cerramientos acristalados a patios o atrios, cuando éstas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- en el caso de patios no cubiertos cuando éstos tengan una anchura (ai) superior a 2 veces la distancia (hi), siendo hi la distancia entre el suelo de la planta donde se encuentre la zona en estudio, y la cubierta del edificio;  En el caso de patios cubiertos por acristalamientos cuando su anchura (ai) sea superior a 2/Tc veces la distancia (hi), siendo hi la distancia entre la planta donde se encuentre el local en estudio y la cubierta del edificio, y siendo Tc el coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de cerramiento del patio, expresado en tanto por uno.
 - que se cumpla la expresión T(Aw/A)>0,07 siendo T coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno. Aw área de acristalamiento de la ventana de la zona [m2]. A área total de las superficies interiores del local (suelo + techo + paredes +ventanas) [m2]. Quedan excluidas de cumplir las exigencias de los puntos i e ii anteriores, las siguientes zonas de la tabla 2.1: - zonas comunes en edificios residenciales. - habitaciones de hospital. - habitaciones de hoteles, hostales, etc.
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Terminología citada Cerramiento Lucernario Luminaria Sistema de detección de presencia Sistema de temporización
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